REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002272
ASUNTO : BP01-S-2004-002272
Visto el escrito presentado por la DRA JULIA SFORZA RODRIGUEZ , Defensora Pública Decimocuarta de esta Circunscripción Judicial mediante el cual solicita el sobreseimiento Definitivo de la causa seguida a su representado (IDENTIDAD OMITIDA) conforme lo indicado en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, toda vez que en fecha 27 de Octubre de 2004 este Tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional y desde entonces ha transcurrido el plazo de UN (1) AÑO; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, previamente observa:
En fecha 28 de Marzo de 2004 este Tribunal de Control Especializado celebró la audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la DRA ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, en su condición de fiscal Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, considerando al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como presunto autor de los delitos de Robo De Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículo Automotor, Aprovechamiento de Cosas Provenientes de delito previsto en el articulo 472 del Código Penal , Resistencia a la Autoridad previsto en el articulo 219 Euisdem y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el articulo 278 Ibidem, solicitando las medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, previstas en los literales b, c y g del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente .
En fecha 22 de Octubre de 2004 el Tribunal recibió escrito de Sobreseimiento Provisional de la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) LACAVE, emanada de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, el cual fue declarado con lugar el 26 de Octubre de 2004.
Ahora bien, en fecha 20 de Diciembre de 2005 el Tribunal declaró de Oficio el Sobreseimiento Definitivo del prenombrado imputado, toda vez que la representante del Ministerio Público durante el plazo legal de UN (1) AÑO, contado a partir de la declaratoria del Sobreseimiento Provisional, no solicitó al Tribunal la reactivación de la investigación, por lo que éste acordó de oficio la institución jurídica arriba señala; conforme el articulo 652 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, ordenando a notificar a las partes, es por ello que este Tribunal declara SIN LUGAR el petitorio de la defensa. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara sin lugar el petitorio de la DRA JULIA SFORZA RODRIGUEZ, Defensora Pública Decimocuarta de este Estado; actuando en representación de Joven (IDENTIDAD OMITIDA), conforme lo indicado en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG AHIDEE PADRINO