REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-D-2005-000049
ASUNTO: BP01-D-2005-000049

Compete a este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui la DECLARATORIA DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal e) DE LA Ley en comento; y lo hace en los siguientes términos:
I
Los hechos objetos de la investigación quedaron establecidos por el órgano investigador en los siguientes términos: En fecha 28 de Febrero de 2005 siendo las cinco horas de la tarde aproximadamente cuando la niña ANGELICA ZARAITH MOLINA, de diez años de edad, salía del Colegio y se fue por la vía del Río Unare en compañía de sus amigos, al salir por la calle Del Boulevard sin sus compañeros, la interceptó un señor y le dijo que se llamaba IGNACIO VILLABA y que tenía 6 años en eso ANGELICA salió corriendo porque no lo conocía y el la agarró y la metió para el matorral, la tiró al suelo y le quitó las prenda de vestir, la falda el short y el blumer y luego le enseñó el pene y la beso en la boca, abusando de ella contranatural y le decía que no hablara porque la iba a matar y posteriormente la siguió y le dijo que si decía algo la mataba.
II
Las Representantes de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, DRA. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS y ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO solicitan el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto no cuentan con suficientes elementos de convicción que le permitan solicitar el enjuiciamiento en contra del prenombrado adolescente , razón por la cual consideran que en este caso lo procedente es solicitar un sobreseimiento provisional de la causa porque resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata para incorporar nuevos elementos a la investigación que le permitan ejercer la acción penal.
El articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente prevé:" Finalizada la investigación, el Fiscal Del Ministerio Público deberá: ...e) solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción."
Del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto, y de la norma transcrita, observa el Tribunal que efectivamente no consta en autos actuaciones y evidencias recogidas en la investigación del hecho objeto de este proceso, que conlleven a la Vindicta Pública Especializada, determinar que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), es el autor del hecho punible atribuido, pues sólo existe un acta policial en el cual se deja constancia de la aprehensión del adolescente en referencia, un acta entrevista suscrita por la Ciudadana MARLY LISBETH MOLINA, progenitora de la niña, donde informa como tuvo conocimiento del hecho, y la denuncia formulada por la niña (IDENTIDAD OMITIDA), donde narra como ocurrieron los hechos donde fue victima, acta de la de una de las Víctimas, las cuales no son suficientes para que la Representante del Ministerio Público, pueda ejercer la acción penal y por ello esta juzgadora comparte el criterio y ACUERDA el sobreseimiento provisional solicitado, y como quiera que el legislador especializado concede un plazo de un (1) año al órgano investigador con el fin de recabar nuevos elementos, los cuales una vez obtenidos debe la Representante del Ministerio Público solicitar al juez de control especializado la reactivación del procedimiento y formular la acusación ó el Sobreseimiento; en caso contrario, pasado el tiempo arriba mencionado y la Fiscal no solicita la reactivación del procedimiento, el juez pronunciará el sobreseimiento definitivo, conforme lo estatuido en el articulo 652 Euisdem. Y así se decide.
Estando así las cosas este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar CON LUGAR el petitorio fiscal y consecuencialmente se suspende la causa por el plazo invocado, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal e) de la Ley en comento; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ.,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA.,
ABOG .GABRIELA SALAZAR