REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 07 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000027

Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual presenta a este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solicitando se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY JOSE BRITO y que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Especializada Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, previamente designada; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Celebrada la Audiencia de Presentación de detenido con la presencia de las partes, correspondiéndole al Tribunal resolver sobre las peticiones y fundamentos de las partes la cual fue en los términos que se a continuación se explanan:
Oídos como han sido los hechos expresados por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y la solicitud y fundamento de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto se desprende que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Dirección General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quienes le practicaron una revisión corporal sin testigos incautándole presuntamente un arma de fuego de las siguientes características: ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, COLOR PAVON NEGRO, MARCA COLTS CABALLITO MODELO DETECTIVE SPEC, CALIBRE 38 MM, CACHA DE MADERA, COLOR MARRON, SERIAL TAMBOR: F24205, contentivo en su masa giratoria de DOS CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR. Ahora bien, a dicho la Jurisprudencia patria que el Acta Policial por si sola no constituye un elemento de convicción para determinar la responsabilidad del imputado, pues se trata únicamente de un acto meramente procedimental, razón por la cual esta Juzgadora en atención a la presunción de inocencia, prevista en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y al debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, principios consagrados en el proceso penal juvenil, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCION solicitada por la Representante del Ministerio Público, la cual se hará efectiva desde esta Sala; y como quiera que es necesario continuar con la investigación el Tribunal Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y consecuencialmente la remisión de estas actuaciones a la Fiscalía Especializada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Así como también se ordenó la Aplicación del procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 373 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Libertad al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Particípese de lo aquí decido por oficio al ente policial actuante. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA
DRA. LIBIA ROSAS MORENO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. AHIDE PADRINO.
LRM/margarita