REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000601
ASUNTO : BP01-S-2004-000601
DECISION: REVOCACION ORDEN DE UBICACIÓN Y CAPTURA E IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
SECRETARIA: ABOG. GABRIELA SALAZAR
FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO
DEFENSOR ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
VICTIMA: ROSA ARANGUREN DE VALDERRAMA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO
Vista la Decisión dictada por este Juzgado, de Revocar la Orden de Ubicación y Captura dictada al Joven IDENTIDAD OMITIDA, así como la Imposición al prenombrado Joven de las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas: LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA OCHO (08) DIAS POR ANTE ESTE JUZGADO DE CONTROL, LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TÉCNICO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, y LA PROHIBICION DE SALIR DE LA JURISDICCION DEL ESTADO ANZOATEGUI SIN AUTORIZACION DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los literales “B”, “C" y “D” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; dictada en Audiencia de esta misma fecha, Oídas como fueron la Defensora Pública Especializada, y la Representante de la Vindicta Pública, respectivamente; Así como fue Notificado el Joven IDENTIDAD OMITIDA de la acusación que fue presentada por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en fecha 05 04-2005, en su contra por el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 460 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que se señala cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA ARANGUREN DE VALDERRAMA, este Tribunal en aras a dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 555 de la señalada Ley Orgánica, pasa a explanar el siguiente Auto:
En fecha 25 de Abril del año 2005, fue Declarado en Rebeldía y Suspendido el Proceso, hasta la ubicación, del Joven IDENTIDAD OMITIDA y en fecha 29 de Julio de 2005, fue ordenada su captura, y en consecuencia se Suspendió el presente proceso. Solicitando la Defensa, en la audiencia celebrada en esta misma fecha, que a su defendido le fueran decretadas las Medidas Cautelares, contenidas “C” y “D”, artículo 582 de la Ley Orgánica señalada ut-supra; Solicitando la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, que sean impuestas al Joven IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares sustitutivas, consistentes en: Prohibición de salida de la jurisdicción y la presentación periódica cada 08 días, de conformidad con los literales “C” y “D” del articulo 582 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto efectivamente la Representación Fiscal, en su acusación solicita como sanción la Medida de Libertad Asistida, que no implica Privación de Libertad; en consecuencia y con fundamento en lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual lograda la ubicación del adolescente el Juez competente ha de tomar las medidas de aseguramiento que sean necesarias, y por cuanto el Joven: IDENTIDAD OMITIDA, no había podido ser notificado de la Acusación presentada en su contra; esta Juzgadora estima pertinente y ajustado a Derecho, Revocar la Orden de Ubicación, Acordada por este Juzgado, en fecha 25 de Abril del año 2005, así como la Orden de Captura dictada en fecha 29 de Julio del año 2005, al Joven IDENTIDAD OMITIDA; Ratificar las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas por este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, al Joven IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 05 de Febrero del año 2004; consistentes en: 1.- LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE, DISMINUYENDO EL LAPSO DE PRESENTACION A CADA OCHO DIAS (08) DIAS, por ante este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, y 2.- Obligación de Someterse a la vigilancia del Equipo Técnico del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quienes deberán informar una vez al mes a este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los literales “B" y “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; e Imponerle la Siguiente Medida Cautelar Sustitutiva: La Prohibición de salir del Estado Anzoátegui, sin autorización de este Tribunal de Control, Nº 02, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se Ordena Continuar el presente proceso seguido al Joven: IDENTIDAD OMITIDA, quien quedó notificado en la Audiencia celebrada en esta misma fecha 11/01/2006, de la Acusación presentada en su contra por el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, que se señala cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA ARANGUREN DE VALDERRAMA; Todo de conformidad con los artículos 582, literales b, c y d, y 617, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente;
Por los argumentos antes señalados, este Tribunal de Control N° 02, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: REVOCAR LA ORDEN DE UBICACIÓN Acordada por este Juzgado, en fecha 25 de Abril del año 2005, así como la Orden de Captura dictada en fecha 29 de Julio del año 2005, al Joven IDENTIDAD OMITIDA; SEGUNDO: RATIFICAR las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas por este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, al Joven IDENTIDAD OMITIDA en fecha 05 de Febrero del año 2004; consistentes en: 1.- LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE DISMINUYENDO EL LAPSO DE PRESENTACION A CADA OCHO DIAS (08) DIAS, por ante este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, y 2.- Obligación de Someterse a la vigilancia del Equipo Técnico del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quienes deberán informar una vez al mes a este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los literales “B" y “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, se Declara en consecuencia Con Lugar la solicitud de la Defensa, y por la Fiscal Especializada en el presente Acto, de conformidad con el artículo 555 de la señalada Ley Orgánica. TERCERO: IMPONER al Joven IDENTIDAD OMITIDA la siguiente Medida cautelar Sustitutiva: La Prohibición de salir del Estado Anzoátegui, sin autorización de este Tribunal de Control, Nº 02, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el literal “D” del articulo 582 de la Ley Orgánica antes señalada. CUARTO: SE ORDENA CONTINUAR el presente proceso seguido al Joven: IDENTIDAD OMITIDA por el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que se señala cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA ARANGUREN DE VALDERRAMA; Déjese sin efecto los oficios respectivos, relacionados con las órdenes de Ubicación y Captura. Todo de conformidad con los artículos 555, 582 literal c, 617, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes presentes. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL N° 02
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA.
ABOG. GABRIELA SALAZAR
DECISION: REVOCACION ORDEN DE UBICACIÓN Y CAPTURA
Barcelona, 11 DE ENERO DE 2006