REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2002-000002
ASUNTO : BV01-D-2002-000002
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARÍN BRICEÑO.
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRÍGUEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ABOG. AHIDE PADRINO
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 22 de Diciembre de 2004, este Tribunal acordó el Sobreseimiento Provisional al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo señalado en el Artículo 561, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitado por la Representante del Ministerio Público; Ahora bien, desde el 22 de Diciembre de 2004, fecha en la cual se acordó el Sobreseimiento Provisional, hasta el día de hoy, Once (11) de Enero de 2006, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, circunstancia por la cual y de conformidad con lo señalado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal estima pertinente Decretar el Sobreseimiento Definitivo, a favor del prenombrado ciudadano; por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya participación le fue atribuida; y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 Ejusdem; aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL JOVEN
IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos objeto de la Investigación son los siguientes: “En fecha 10 de Febrero de 2002, siendo la 1:30 p.m., cuando los funcionarios policiales RAFAEL FIGUEROA, LUIS CORREA Y HECTOR RANGEL, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, zona policial N° 2, se encontraban por las inmediaciones de la quebrada de una invasión de nombre Brisas del Manantial del Caserío El Vidoño de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, observaron a un joven, quien al notar la presencia policial aceleró el paso, se le dió la voz de alto y se procedió a realizarle una revisión corporal, localizándo entre sus genitales un envoltorio de material sintético, contentivo en su interior de residuos vegetales lo que se presume sea la droga denominada marihuana quedando el mismo identificado como IDENTIDAD OMITIDA.”
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”; De la disposición referida Ut-Supra, se desprende que una vez decretado el Sobreseimiento Provisional por el Juez de Control, la Ley Orgánica ya indicada, faculta al Ministerio Público Especializado, a reactivar el procedimiento previa solicitud realizada al Juez de Control, si en el plazo establecido en la norma surgen elementos nuevos que le permitan ejercer la acción pública, en caso contrario el Juez de Oficio se pronunciará sobre el Sobreseimiento Definitivo.
En el presente asunto, en el Procedimiento seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; procede dictar el Sobreseimiento Definitivo, al cumplirse los dos extremos exigidos por la norma antes citada, referidos al transcurso del tiempo de un (01) año y la no solicitud de reapertura del procedimiento. En este orden de ideas, en fecha 22 de Diciembre de 2004, este Tribunal dictó Sobreseimiento Provisional al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, sin embargo, desde la referida fecha hasta el día de hoy 11 de Enero del año 2006, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento; circunstancia por la cual esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano antes mencionado. Todo de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 173 Ejusdem; aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 único aparte, de la Ley Orgánica in comento.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Once (11) días del mes de Enero del Dos Mil Seis (2006). - Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO
Decisión: Sobreseimiento Definitivo
Fecha: 11-01-2006