REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-S-2000-000016
ASUNTO : BV01-S-2000-000016
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARÍN BRICEÑO.
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRÍGUEZ
VICTIMA: CARLOS ERNESTO OROPEZA
DELITO: HURTO CALIFICADO.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ABOG. AHIDE PADRINO
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 10 de Enero de 2005, este Tribunal acordó el Sobreseimiento Provisional a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo señalado en el Artículo 561, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitado por la Representante del Ministerio Público; Ahora bien, desde el 10 de Enero de 2005, fecha en la cual se acordó el Sobreseimiento Provisional a favor del ciudadano antes mencionado, hasta el día de hoy Trece (13) de Enero de 2006, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, circunstancia por la cual y de conformidad con lo señalado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal estima pertinente Decretar el Sobreseimiento Definitivo, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 ordinal 6°, del Código Penal venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ERNESTO OROPEZA, cuya participación le fue atribuida; y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 Ejusdem; aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal pasa a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL JOVEN
IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos objeto de la Investigación son los siguientes: “El día 14 de Noviembre de 2000, siendo las 10:15 p.m., cuando Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui se encontraban en labores de patrullaje recibieron llamada radiofónica para que se trasladaran al establecimiento REFRIGERACION CASIL C.A., ubicado en la Avenida Juán de Urpín de Portugal Arriba, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, para verificar la presencia de dos personas dentro del mencionado local, lográndose la aprehensión de las mismas, una que corría perseguida por las personas vecinas del lugar y la otra que se encontraba sobre el techo de la casa del lado derecho del establecimiento comercial, procediéndose a recuperar los objetos que se encontraban en el techo del local señalado tales como: Un (1) protector de voltaje marca exceline, (2) dos cables de teste de colores negro y rojo, (4) cuatro bombonas de metilacetileno marca turbotor y (1) una segueta, quedando las personas aprehendidas identificadas como CASTRO GARCIA PEDRO MIGUEL, de veinticuatro (24) años de edad, y MALAVE DANNY RENET de quince (15) años de edad. ”
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”; De la disposición referida Ut-Supra, se desprende que una vez decretado el Sobreseimiento Provisional por el Juez de Control, la Ley Orgánica ya indicada, faculta al Ministerio Público Especializado, a reactivar el procedimiento previa solicitud realizada al Juez de Control, si en el plazo establecido en la norma surgen elementos nuevos que le permitan ejercer la acción pública, en caso contrario el Juez de Oficio se pronunciará sobre el Sobreseimiento Definiti
En el caso de marras, en el Procedimiento seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; procede dictar el Sobreseimiento Definitivo, al cumplirse los dos extremos exigidos por la norma antes citada, referidos al transcurso del tiempo de un (01) año y la no solicitud de reapertura del procedimiento. En este orden de ideas, en fecha 10 de Enero de 2005, este Tribunal dictó Sobreseimiento Provisional a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, sin embargo, desde la referida fecha hasta el día de hoy 13 de Enero del año 2006, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento; circunstancia por la cual esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano antes mencionado. Todo de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 ordinal 6, del Código Penal venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ERNESTO OROPEZA; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 173 Ejusdem; aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 único aparte, de la Ley Orgánica in comento.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En Barcelona a los Trece (13) días del mes de Enero del Dos Mil Seis (2006).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02;
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. AHIDE PADRINO
Decisión: Sobreseimiento Definitivo
Fecha: 13-01-2006