REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000601
ASUNTO : BP01-S-2004-000601
AUTO FIJANDO AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
SECRETARIA: ABOG. AHIDE PADRINO
FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO
DEFENSOR ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
VICTIMA: ROSA ARANGUREN DE VALDERRAMA Y
LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y PORTE ILICITO
DE ARMA DE FUEGO
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa:
En fecha 06 de Abril de 2005, la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presentó acusación en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que se señala cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA ARANGUREN DE VALDERRAMA, solicitando el enjuiciamiento del Joven antes mencionado y como sanción solicita la Representante de la Vindicta Pública, las Medidas de Imposición de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año.
En fecha 06 de Abril del año 2005, este Juzgado de Control, Acordó Notificar a la Defensa, al Imputado el Joven IDENTIDAD OMITIDA, y a la víctima ciudadana ROSA ARANGUREN DE VALDERRAMA, de la Acusación presentada por la Representante de la Vindicta Pública; a fin de poner a su disposición las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, y puedan examinarlas en el plazo común de cinco (05) días.
En este orden de ideas, en fecha 07 de Abril del año 2005, la Abog. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada, quedó debidamente notificada de la Acusación Fiscal; según Boleta que riela al folio cuarenta y ocho (48) del presente asunto, en fecha 08 de Abril del año 2005, quedó debidamente notificada la Víctima ciudadana MARISELA AGUILERA DE GOMEZ, de la Acusación presentada por la Representante de la Vindicta Pública, según Boleta que riela al folio cuarenta y nueve (49) del presente asunto; en fecha 11 de Enero de 2006 fue debidamente notificado el Imputado IDENTIDAD OMITIDA, de la acusación presentada en su contra, según acta que riela a los folios 80 al 84 del presente asunto.
De lo anteriormente señalado se evidencia que han sido notificados el Imputado, la Defensa, así como la ciudadana mencionada como víctima en el presente asunto, de la Acusación presentada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en consecuencia y por haber vencido el plazo de cinco (05) días, previsto en el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que las partes pudieran examinar las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho Fijar la Audiencia Preliminar para el día Miércoles Primero (01) de Febrero del año 2006, a las 10:00 a.m., en el presente asunto seguido al Joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que se señala cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA ARANGUREN DE VALDERRAMA, pudiendo las partes manifestar por escrito todo aquello que les permite el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 572 de la Ley Orgánica in comento, dentro del lapso señalado.
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 2 Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA: FIJAR la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día MIERCOLES 01 DE FEBRERO DE 2006, A LAS 10:00 A.M., en el presente asunto seguido al Joven IDENTIDAD OMITIDA, quien en su declaración dijo ser venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 11-03-87, de 18 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.848.607, hijo de Magalis Lurdes de Villael y Argenis Gregorio Villafranca, residenciado en la calle Las Flores, N° 07, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que se señala cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA ARANGUREN DE VALDERRAMA, pudiendo las partes manifestar por escrito todo aquello que les permite el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 572 de la Ley Orgánica in comento, dentro del lapso señalado. Todo de conformidad con el artículo 571 de la señalada Ley Orgánica. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL N° 02,
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO.
Fijando Audiencia Preliminar
19/Enero/2006.