REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000148
ASUNTO : BP01-D-2005-000148
AUTO FIJANDO AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
SECRETARIA: ABOG. LUISANA LEON
FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO
DEFENSOR ABOG. CARMEN IRAIDA RONDON
VICTIMA: MATIAS ALCALA HERRERA, y MARTA LAMAS PASCO
DE ALCALA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO
DE AUTOR.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa:
En fecha 9 de Enero de 2006, la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presentó acusación en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que se señala cometido en perjuicio del hoy occiso MATIAS ALCALA HERRERA, solicitando el enjuiciamiento del Joven antes mencionado y como sanción solicita la Representante de la Vindicta Pública, la Medida de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años.
En fecha 09 de Enero del año 2006, este Juzgado de Control, Acordó Notificar a la Defensa, al Imputado el Joven IDENTIDAD OMITIDA, y a las víctimas ciudadanos MARTA LAMAS PASCO DE ALCALA, en su condición de Madre del hoy occiso MATIAS ALCALA HERRERA, de la Acusación presentada por la Representante de la Vindicta Pública; a fin de poner a su disposición las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, y puedan examinarlas en el plazo común de cinco (05) días.
En este orden de ideas, en fecha 11 de Enero del año 2006, la Abog. CARMEN IRAIDA RONDON, en su carácter de Defensora Pública Especializada, quedó debidamente notificada de la Acusación Fiscal; según Boleta que riela al folio ciento siete (107) del presente asunto, en fecha 12 de Enero del año 2006, quedó debidamente notificada la Víctima ciudadana MARTA LAMAS PASCO DE ALCALA, en su condición de Madre del hoy occiso MATIAS ALCALA HERRERA, de la Acusación presentada por la Representante de la Vindicta Pública, según Boleta que riela al folio ciento ocho (108) del presente asunto; en fecha 11 de Enero de 2006 fue debidamente notificado el Imputado IDENTIDAD OMITIDA, de la acusación presentada en su contra, según acta que riela al folio ciento seis (106) del presente asunto.
De lo anteriormente señalado se evidencia que han sido notificados el Imputado, la Defensa, así como la ciudadana mencionada como víctima en el presente asunto, de la Acusación presentada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en consecuencia y por haber vencido el plazo de cinco (05) días, previsto en el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que las partes pudieran examinar las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho Fijar la Audiencia Preliminar para el día Miércoles Primero (01) de Febrero del año 2006, a la 01:00 p.m., en el presente asunto seguido al Joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el artículo 406 Ordinal 6 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que se señala cometido en perjuicio del hoy occiso MATIAS ALCALA HERRERA, pudiendo las partes manifestar por escrito todo aquello que les permite el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 572 de la Ley Orgánica in comento, dentro del lapso señalado.
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 2 Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA: FIJAR la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día MIERCOLES 01 DE FEBRERO DE 2006, A LA 01:00 P.M., en el presente asunto seguido al Joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el artículo 406 Ordinal 6 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que se señala cometido en perjuicio del hoy occiso MATIAS ALCALA HERRERA, pudiendo las partes manifestar por escrito todo aquello que les permite el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 572 de la Ley Orgánica in comento, dentro del lapso señalado. Todo de conformidad con el artículo 571 de la señalada Ley Orgánica. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL N° 02,
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.
LA SECRETARIA,
ABOG. LUISANA LEON.
Fijando Audiencia Preliminar
20/Enero/2006.
JBB/carmen