REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 31 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001291
ASUNTO : BP01-P-2005-001291
AUTO FIJANDO AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
SECRETARIA: ABOG. AHIDE PADRINO
FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO
DEFENSOR ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
VICTIMA: JULIMAR COROMOTO UBAN SALAZAR y ALWIN ARTURO TARAZONA SALAZAR
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa:
En fecha 12 de Julio del año 2005, la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presentó acusación en contra de los Jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 426 ejusdem; que se señala cometido en perjuicio de los ciudadanos JULIMAR COROMOTO UBAN SALAZAR y ALWIN ARTURO TARAZONA SALAZAR, solicitando el enjuiciamiento de los Jóvenes antes mencionados y como sanción solicita la Representante de la Vindicta Pública, las Medidas de Imposición de Reglas de Conducta y servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses.
En fecha 12 de Julio del año 2005, este Juzgado de Control, Acordó Notificar a la Defensa, a los Imputados IDENTIDADES OMITIDAS, y a las víctimas ciudadanos JULIMAR COROMOTO UBAN SALAZAR y ALWIN ARTURO TARAZONA SALAZAR, de la Acusación presentada por la Representante de la Vindicta Pública; a fin de poner a su disposición las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, y puedan examinarlas en el plazo común de cinco (05) días.
En este orden de ideas, en fecha en fecha 20 de Julio de 2005 fue debidamente notificado el ciudadano ALWIN ARTURO TARAZONA SALAZAR, de la Acusación presentada por la Representante de la Vindicta Pública, según Boleta que riela al folio setenta y siete (77) del presente asunto; En fecha en fecha 27 de Julio de 2005 fue debidamente notificado el Imputado IDENTIDAD OMITIDA, de la acusación presentada en su contra, según Boleta de notificación que cursa al folio setenta y ocho (78) de autos, En fecha en fecha 28 de Julio de 2005 fue debidamente notificado el Imputado IDENTIDAD OMITIDA, de la acusación presentada en su contra, según Boleta de notificación que cursa al folio setenta y nueve (79) del presente asunto; En fecha en fecha 26 de Julio de 2005 fue debidamente notificado el Imputado IDENTIDAD OMITIDA, de la acusación presentada en su contra, según Boleta de notificación que cursa al folio ochenta (80) del presente asunto; En fecha 18 de Julio del año 2005, los ciudadanos Abog. EDWARD BENCOMO y HENRY KEY, en su carácter de Defensores de Confianza para la fecha señalada ut-supra de los Jóvenes antes mencionados, quedaron debidamente notificados de la Acusación Fiscal; En fecha 23 de Enero del año 2006, quedó debidamente notificada la Víctima ciudadana JULIMAR COROMOTO UBAN SALAZAR, de la Acusación presentada por la Representante de la Vindicta Pública, según Boleta que riela al folio ciento cuarenta y seis (146) del presente asunto.
De lo anteriormente señalado se evidencia que han sido notificados los Imputados, la Defensa, así como los ciudadanos mencionados como víctimas en el presente asunto, de la Acusación presentada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en consecuencia y por haber vencido el plazo de cinco (05) días, previsto en el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que las partes pudieran examinar las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho Fijar la Audiencia Preliminar para el día Jueves (09) de Febrero del año 2006, a las 11:30 a.m., en el presente asunto seguido a los Jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 426 ejusdem; que se señala cometido en perjuicio de los ciudadanos JULIMAR COROMOTO UBAN SALAZAR y ALWIN ARTURO TARAZONA SALAZAR, pudiendo las partes manifestar por escrito todo aquello que les permite el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 572 de la Ley Orgánica in comento, dentro del lapso señalado.
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 2 Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA: FIJAR la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día JUEVES 09 DE FEBRERO DE 2006, A LAS 11:30 A.M., en el presente asunto seguido a los Jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS; por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 426 ejusdem; que se señala cometido en perjuicio de los ciudadanos JULIMAR COROMOTO UBAN SALAZAR y ALWIN ARTURO TARAZONA SALAZAR, pudiendo las partes manifestar por escrito todo aquello que les permite el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 572 de la Ley Orgánica in comento, dentro del lapso señalado. Todo de conformidad con el artículo 571 de la señalada Ley Orgánica. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL N° 02,
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO.
Fijando Audiencia Preliminar