REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 31 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003266
ASUNTO : BP01-P-2005-003266
AUTO FIJANDO AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
SECRETARIA: ABOG. AHIDE PADRINO
FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO
DEFENSA ABOG. TITO GELVEZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa:
En fecha 11 de Noviembre de 2005, la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presentó acusación en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando el enjuiciamiento del Joven antes mencionado y como sanción solicita la Representante de la Vindicta Pública, la Medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años.
En fecha 11 de Noviembre del año 2005, este Juzgado de Control, Acordó Notificar a la Defensa, y al Imputado el Joven IDENTIDAD OMITIDA, de la Acusación presentada por la Representante de la Vindicta Pública; a fin de poner a su disposición las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, y puedan examinarlas en el plazo común de cinco (05) días.
En este orden de ideas, en fecha 01 de Diciembre del año 2005, el Abog. TITO GELVES, en su carácter de Defensor de Confianza, quedó debidamente notificado de la Acusación Fiscal; según Boleta que riela al folio setenta y cinco (75) del presente asunto, en fecha 23 de Enero del año 2006, fue debidamente notificado el Imputado IDENTIDAD OMITIDA, de la acusación presentada en su contra, según Boleta que riela al folio setenta y seis (76) del presente asunto.
De lo anteriormente señalado se evidencia que han sido notificados el Imputado y la Defensa, de la Acusación presentada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en consecuencia y por haber vencido el plazo de cinco (05) días, previsto en el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que las partes pudieran examinar las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho Fijar la Audiencia Preliminar para el día Miércoles Ocho (08) de Febrero del año 2006, a las 11:00 a.m., en el presente asunto seguido al Joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, pudiendo las partes manifestar por escrito todo aquello que les permite el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 572 de la Ley Orgánica in comento, dentro del lapso señalado.
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 2 Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA: FIJAR la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día MIERCOLES 08 DE FEBRERO DE 2006, A LAS 11:00 A.M., en el presente asunto seguido al Joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, pudiendo las partes manifestar por escrito todo aquello que les permite el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 572 de la Ley Orgánica in comento, dentro del lapso señalado. Todo de conformidad con el artículo 571 de la señalada Ley Orgánica. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL N° 02,
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO.
Fijando Audiencia Preliminar