REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 31 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003971
ASUNTO : BP01-S-2003-003971
AUTO FIJANDO AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
SECRETARIA: ABOG. AHIDE PADRINO
FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO
DEFENSOR ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
VICTIMA: MAYRA COROMOTO BORGES MEDINA
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.
DELITO: ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:
En fecha 23 de Febrero del año 2005, la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presentó acusación en contra de los Jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de ROBO LEVE EN MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 458 único aparte del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que se señala cometido en perjuicio de la ciudadana MAYRA COROMOTO BORGES MEDINA, solicitando el enjuiciamiento de los Jóvenes antes mencionados y como sanción solicita la Representante de la Vindicta Pública, las Medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses.
En fecha 23 de Febrero del año 2005, este Juzgado de Control, Acordó Notificar a la Defensa, a los Imputados IDENTIDADES OMITIDAS, y a la víctima ciudadana MAYRA COROMOTO BORGES MEDINA, de la Acusación presentada por la Representante de la Vindicta Pública; a fin de poner a su disposición las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, y puedan examinarlas en el plazo común de cinco (05) días.
En este orden de ideas, en fecha en fecha 20 de Mayo de 2005 fue debidamente notificado el Imputado IDENTIDAD OMITIDA, de la acusación presentada en su contra, según Boleta que riela al folio 116 del presente asunto. En fecha 26 de Julio del año 2005, quedó debidamente notificada la Víctima ciudadana MAYRA COROMOTO BORGES MEDINA, de la Acusación presentada por la Representante de la Vindicta Pública, según Boleta que riela al folio ciento veintiuno (121) del presente asunto; En fecha 18 de Noviembre del año 2005 fue debidamente notificado el Imputado IDENTIDAD OMITIDA, de la acusación presentada en su contra, según acta que riela a los folios 128 al 129 del presente asunto.
En fecha 23 de Enero del año 2006, la Abog. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada, quedó debidamente notificada de la Acusación Fiscal; según Boleta que riela al folio ciento treinta y cuatro (134) del presente asunto.
De lo anteriormente señalado se evidencia que han sido notificados los Imputados, la Defensa, así como la ciudadana mencionada como víctima en el presente asunto, de la Acusación presentada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en consecuencia y por haber vencido el plazo de cinco (05) días, previsto en el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que las partes pudieran examinar las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho Fijar la Audiencia Preliminar para el día Jueves (09) de Febrero del año 2006, a las 10:30 a.m., en el presente asunto seguido a los Jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de ROBO LEVE EN MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 458 único aparte del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que se señala cometido en perjuicio de la ciudadana MAYRA COROMOTO BORGES MEDINA, pudiendo las partes manifestar por escrito todo aquello que les permite el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 572 de la Ley Orgánica in comento, dentro del lapso señalado.
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 2 Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA: FIJAR la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día JUEVES 09 DE FEBRERO DE 2006, A LAS 10:30 A.M., en el presente asunto seguido a los Jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS; por el delito de ROBO LEVE EN MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que se señala cometido en perjuicio de la ciudadana MAYRA COROMOTO BORGES MEDINA, pudiendo las partes manifestar por escrito todo aquello que les permite el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 572 de la Ley Orgánica in comento, dentro del lapso señalado. Todo de conformidad con el artículo 571 de la señalada Ley Orgánica. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL N° 02,
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO.
Fijando Audiencia Preliminar