REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui
Barcelona, 11 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004050
ASUNTO : BP01-S-2003-004050
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(MEDIDA CAUTELAR-CELEBRACION DE JUICIO)
Por cuanto este Tribunal ordenó la celebración del juicio oral y reservado en el presente Asunto ; el cual se encontraba suspendido por haberse decretado rebeldía al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), y acordó mantenerle las MEDIDAS CAUTELARES que les fueron impuestas por el tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; en consecuencia a los fines consagrados en el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar el pronunciamiento correspondiente en los términos siguientes:
En fecha 12 de Marzo del 2004, se decreto en rebeldía al Adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA) ordenándose posteriormente su captura; practicándose su aprehensión en fecha 6 de Enero del 2006 y como quiera que la celebración del juicio se encontraba suspendido hasta la ubicación del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en consecuencia se acuerda la celebración del juicio oral y privado en el presente Asunto seguido al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) para el día 15 de Febrero del 2006 a las 2:00 PM.
Ahora bien, A los fines de dictar las medidas de aseguramiento del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), al juicio oral y privado esta decisora considera lo siguiente: el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente: "ARTICULO 617.Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las médida de aseguramiento necesarias." Se desprende del contenido de la referida disposición “que el Juez competente una vez lograda la ubicación del adolescente tomará las medidas de aseguramiento necesaria; en el caso de marras al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA),le fueron impuestas como medida cautelar la obligación de presentarse los días lunes por ante este Tribunal y no ausentarse de esta jurisdicción sin autorización del tribunal; medidas estas que se mantienen todo ello de conformidad con lo señalado en los literales b y d del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y como quiera que el prenombrado Adolescente se encuentra recluido Como quiera que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui se ordena su inmediata LIBERTAD; y en consecuencia se ordena dejar sin efecto la orden de Captura librada en contra del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA). Líbrese la respectiva boleta de libertad.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Resuelve lo siguiente : Primero: Se acuerda la celebración del juicio oral y privado en el presente Asunto seguido al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) para el día 15 de Febrero del 2006 a las 2:00 PM. Segundo: Se acuerda mantener al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas Cautelares de presentarse los días lunes por ante este Tribunal y no ausentarse de esta jurisdicción sin autorización del tribunal, de conformidad con lo señalado en los literales b y d del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente .TERCERO. Como quiera que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui se ordena su inmediata LIBERTAD; y en consecuencia se ordena dejar sin efecto la orden de Captura librada en su contra .
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. CARLOTA SERRANO.
LA SECRETARIA
ABOG. SUYIN DE MORILLO