REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 23 de Enero de 2006
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003711
SENTENCIA CONDENATORIA
POR PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ: ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
SECRETARIO: ABOG. SUYIN LOPEZ DE MRILLO
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ
DEFENSOR: ABOG. JULIA SFORZA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
Por cuanto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:
I
IDENTIFICCIÒN DEL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en la acusación interpuesta por la Representante del Ministerio Público, quien en la Audiencia Oral acusó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de los siguientes hechos: “En Fecha 09-08-05, siendo las 04:50 horas de la noche encontrándose los funcionarios RICHARD DELGADO Inspector (PA) RICARDO MENDOZA al mando de la unidad P-05, los auxiliares Sargento Primero (PA), ASDRUBAL CHACIN, Cabo Primero (PA) PEDRO BRACHO, Cabo Segundo (PA) JOHAN GUARICOTO, Agentes (PA) LUIS VIERA, JEAN CARLOS LEON, JOHAN LONGARES, adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Anzoátegui, de servicio al mando de la unidad P-184, atendiendo llamado de la central de radio la cual les indico que se trasladaran a la Calle Corazón de Jesús del sector La Ponderosa de Barcelona, a fin de verificar una llamada anónima denunciando la presencia de sujetos portando arma de fuego, expendiendo y consumiendo drogas, quienes atemorizan a la comunidad. De inmediato se trasladaron al lugar para verificar la información y al llegar al sitio indicado lograron constatar que en esa calle se encontraban parados en una esquina cuatro (04) sujetos quienes le dieron la voz de alto, dichos sujetos desacataron la orden policial y emprendieron la huida en veloz carrera no sin antes efectuar disparos en contra de la comisión actuante, siendo interceptados a pocos metros de la esquina de donde emprendieron la huida, deponiendo su actitud violenta manifestando que se entregarían a la comisión las armas que portaban en sus manos, de inmediato los funcionarios actuantes solicitaron la colaboración de dos ciudadanos que se encontraba cerca del sitio del suceso para que sirvieran de testigos acudiendo los mismos al llamado policial quedando identificado como PIAR ALEX ESTRADA ROJA…DENIS RAFAEL GUZMAN ROJAS y una vez que tenían en resguardo las armas de fuego le realizaron una revisión corporal a los cuatro sujetos incautando a unos de ellos a la altura del bolsillo derecho del pantalón que portaba para el momento Diez Mil (10.000) Bolívares en efectivo y un monedero de color beige, contentivo en su interior de veintitrés (23) envoltorios de papel aluminio contentivos cada uno de ellos de residuos vegetales color marrón (presunta marihuana), Diez recortes de pitillos de material plástico transparente contentivo s cada uno de ellos de un polvo blanco (presunta cocaína) quedando como JEAN CARLOS FREITES BLANCO alias CALISTOS CAGAO, a quién se le incauto la presunta droga antes descrita y el dinero que se presume sea de procedencia ilegal los otros sujetos aprehendidos identificados de la siguiente manera JOSE GREGORIO ALEMAN CARVAJAL alias GOLLITO quién hizo entrega a la comisión policial de un )01) arma de fuego tipo escopetín marca Mamola calibre 4.10 color cromado, serial 17400 contentivo en su interior de un cartucho del mismo calibre sin percutir y en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón que portaba para el momento del registro corporal se le incauto un cartucho calibre 4,10mm sin percutir, IDENTIDAD OMITIDA alias EL PULGUITA, quién entrego a la comisión policial un arma de fuego tipo revólver sin marca visible modelo detective calibre 38mm, color cromado (enconchado) sin serial visible con la inscripción en la cacha ENV NRO 3981 contentivo en su interior de tres cartuchos del mismo calibre (dos percutidos y uno sin percutir), DOMINGO ALBERTO MAIMARAGUA CACIQUE de 18 años de edad alias EL POLLO BLANCO, quién entrego a la comisión policial un arma de fuego tipo revolver marca Smith and Wesson, calibre 38 Mm., color pavón negro (oxidado) serial cacha J852957 contentivo en su interior de cinco cartuchos del mismo calibre (tres percutidos y dos sin percutir).”
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la Ley Sustantiva Penal ,de acción Pública, la cual no está prescrita; relativo al delito de PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en el articulo 277 del Código Penal, con la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA como AUTOR; el cual se aprecia cometido en perjuicio de La COLECTIVIDAD y acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios:
1-Acta Policial de fecha 9 de Agosto de 2005, suscrita por el Funcionario RICHARD DELGADO, adscrito al Dirección General de la Policía del Estado Anzoátegui en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…..encontrándome de servicio al mando de la unidad P-184 en compañía de RICARDO MENDOZA, ….....ASDRÚBAL CHACÍN, …PEDRO BRACHO,….JOHAN GUARICOTO, ...LUIS VIERA,+.. JEAN CARLOS LEÓN, …JOHAN LONGARES, atendiendo llamado de la central de radio la cual nos indico que nos trasladáramos a la Calle Corazón de Jesús del sector La Ponderosa de Barcelona, a fin de verificar una llamada anónima denunciando la presencia de sujetos portando arma de fuego, expendiendo y consumiendo drogas, quienes atemorizan a la comunidad. De inmediato nos trasladamos al lugar para verificar la información y al llegar al sitio indicado logramos constatar que en esa calle se encontraban parados en una esquina cuatro (04) sujetos a quienes le dimos la voz de alto, dichos sujetos desacataron la orden policial y emprendieron la huida en veloz carrera no sin antes efectuar disparos en contra de la comisión actuante, sin perderlos de vista fueron interceptados a pocos metros de la esquina de donde emprendieron la huida, deponiendo su actitud violenta manifestando que se entregarían a la comisión las armas que portaban en sus manos, de inmediato los funcionarios actuantes solicitaron la colaboración de dos ciudadanos que se encontraba cerca del sitio del suceso para que sirvieran de testigos acudiendo los mismos al llamado policial quedando identificados como PIAR ALEX ESTRADA ROJA…DENIS RAFAEL GUZMAN ROJAS y una vez que teníamos en resguardo las armas de fuego le realizaron una revisión corporal a los cuatro sujetos incautando a uno de ellos a la altura del bolsillo derecho del pantalón que portaba para el momento del registro corporal la siguiente evidencia Diez Mil (10.000) Bolívares en efectivo y un monedero de color beige, contentivo en su interior de veintitrés (23) envoltorios de papel aluminio contentivos cada uno de ellos de residuos vegetales color marrón (presunta marihuana), Diez recortes de pitillos de material plástico transparente contentivo s cada uno de ellos de un polvo blanco (presunta cocaína) quedando identificado como JEAN CARLOS FREITES BLANCO alias CALISTOS CAGAO, a quién se le incauto la presunta droga antes descrita y el dinero que se presume sea de procedencia ilegal los otros sujetos aprehendidos quedaron identificados de la siguiente manera JOSE GREGORIO ALEMAN CARVAJAL alias GOLLITO quién hizo entrega a la comisión policial de un )01) arma de fuego tipo escopetín marca Mamola calibre 4.10 color cromado, serial 17400 contentivo en su interior de un cartucho del mismo calibre sin percutir y en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón que portaba para el momento del registro corporal se le incauto un cartucho calibre 4,10mm sin percutir, IDENTIDAD OMITIDA alias EL PULGUITA, quién entrego a la comisión policial un arma de fuego tipo revólver sin marca visible modelo detective calibre 38mm, color cromado (enconchado) sin serial visible con la inscripción en la cacha ENV NRO 3981 contentivo en su interior de tres cartuchos del mismo calibre (dos percutidos y uno sin percutir), DOMINGO ALBERTO MAIMARAGUA CACIQUE de 18 años de edad alias EL POLLO BLANCO, quién entrego a la comisión policial un arma de fuego tipo revolver marca Smith and Wesson, calibre 38 Mm., color pavón negro (oxidado) serial cacha J852957 contentivo en su interior de cinco cartuchos del mismo calibre (tres percutidos y dos sin percutir).”
2.-Acta de entrevista rendida en fecha 9-09-05 rendida por el ciudadano PIAR ALEX ESTRADA ROJAS, en la cual manifestó lo siguiente “…….yo estaba en el barrio la Ponderosa , visitando mi amigo Rafael Iriza…..En eso escucho unos disparos veo que unos policías venían persiguiendo a unos balandros del barrio los cuales llevaban unos revólveres en sus manos , los policías los acorralaron y los sometieron y me llamaron para que fuera de testigo yo acepte , les quitaron los revólveres …”
3.- Acta de entrevista rendida en fecha 9-8-05 por el ciudadano DENNIS RAFAEL GUZMAN ROJAS, quien manifestó lo siguiente “Se escucharon unos disparos yo pensé que eran unos traki traki y vi que unos policías venían persiguiendo a unos azotes del barrio, cuando los capturaron les quitaron los hierros (revólveres) que llevaban. Me llamaron a mi y los revisaron…….”
4.-Reconocimiento técnico legal N° 333, de fecha 19 de Agosto de 2005 practicado por la funcionaria CARMEN CECILIA MENDEZ, adscrita al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona a las armas de fuego incautadas.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “En Fecha 09-08-05, siendo las 04:50 horas de la noche encontrándose los funcionarios RICHARD DELGADO Inspector (PA) RICARDO MENDOZA al mando de la unidad P-05, los auxiliares Sargento Primero (PA), ASDRUBAL CHACIN, Cabo Primero (PA) PEDRO BRACHO, Cabo Segundo (PA) JOHAN GUARICOTO, Agentes (PA) LUIS VIERA, JEAN CARLOS LEON, JOHAN LONGARES, adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Anzoátegui, de servicio al mando de la unidad P-184, atendiendo llamado de la central de radio la cual les indico que se trasladaran a la Calle Corazón de Jesús del sector La Ponderosa de Barcelona, a fin de verificar una llamada anónima denunciando la presencia de sujetos portando arma de fuego, expendiendo y consumiendo drogas, quienes atemorizan a la comunidad. De inmediato se trasladaron al lugar para verificar la información y al llegar al sitio indicado lograron constatar que en esa calle se encontraban parados en una esquina cuatro (04) sujetos quienes le dieron la voz de alto, dichos sujetos desacataron la orden policial y emprendieron la huida en veloz carrera no sin antes efectuar disparos en contra de la comisión actuante, siendo interceptados a pocos metros de la esquina de donde emprendieron la huida, deponiendo su actitud violenta manifestando que se entregarían a la comisión las armas que portaban en sus manos, de inmediato los funcionarios actuantes solicitaron la colaboración de dos ciudadanos que se encontraba cerca del sitio del suceso para que sirvieran de testigos acudiendo los mismos al llamado policial quedando identificado como PIAR ALEX ESTRADA ROJA…DENIS RAFAEL GUZMAN ROJAS y una vez que tenían en resguardo las armas de fuego le realizaron una revisión corporal a los cuatro sujetos incautando a unos de ellos a la altura del bolsillo derecho del pantalón que portaba para el momento Diez Mil (10.000) Bolívares en efectivo y un monedero de color beige, contentivo en su interior de veintitrés (23) envoltorios de papel aluminio contentivos cada uno de ellos de residuos vegetales color marrón (presunta marihuana), Diez recortes de pitillos de material plástico transparente contentivo s cada uno de ellos de un polvo blanco (presunta cocaína) quedando como JEAN CARLOS FREITES BLANCO alias CALISTOS CAGAO, a quién se le incauto la presunta droga antes descrita y el dinero que se presume sea de procedencia ilegal los otros sujetos aprehendidos identificados de la siguiente manera JOSE GREGORIO ALEMAN CARVAJAL alias GOLLITO quién hizo entrega a la comisión policial de un (01) arma de fuego tipo escopetín marca Mamola calibre 4.10 color cromado, serial 17400 contentivo en su interior de un cartucho del mismo calibre sin percutir y en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón que portaba para el momento del registro corporal se le incauto un cartucho calibre 4,10mm sin percutir, IDENTIDAD OMITIDA alias EL PULGUITA, quién entrego a la comisión policial un arma de fuego tipo revólver sin marca visible modelo detective calibre 38mm, color cromado (enconchado) sin serial visible con la inscripción en la cacha ENV NRO 3981 contentivo en su interior de tres cartuchos del mismo calibre (dos percutidos y uno sin percutir), DOMINGO ALBERTO MAIMARAGUA CACIQUE de 18 años de edad alias EL POLLO BLANCO, quién entrego a la comisión policial un arma de fuego tipo revolver marca Smith and Wesson, calibre 38 Mm., color pavón negro (oxidado) serial cacha J852957 contentivo en su interior de cinco cartuchos del mismo calibre (tres percutidos y dos sin percutir).” Hechos estos que fueron admitidos en la celebración de la Audiencia Oral del Juicio po Procedimiento Abreviado, por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, los cuales constituyen la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Código Penal, con la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA como AUTOR; el cual se aprecia cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, toda vez que el prenombrado ciudadano fue aprehendido portando un arma de fuego.
Ahora bien, dada las circunstancias que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.
V
SANCIÓN
A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable en la comisión del delito que se le imputa en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción solicitada por la Representante del Ministerio Público; este Tribunal en función de Juicio, pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobada como ha sido el acto delictivo; valga decir, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, aunado a ello a que se ha demostrado igualmente la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, como autor en el referido hecho punible, toda vez que el mismo le fue incautado en el momento de su aprehensión un arma de fuego ;ante estas circunstancias esta decisora considera proporcional e idónea imponer al prenombrado ciudadano como sanción la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO de UN (1) AÑO ; solicitada por la Representante del Ministerio Público, prevista en el literal “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en los términos del artículo 626 Ejusdem.
VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia de Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; DECLARA RESPONSABLE, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, identificado plenamente al inicio de la presente decisión; como AUTOR en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA , tipificado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD y en consecuencia de conformidad con lo consagrado en el segundo aparte del articulo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y lo sanciona con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO de UN (1) AÑO ; solicitada por la Representante del Ministerio Público, prevista en el literal “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en los términos del artículo 626 Ejusdem, obligándose el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ,a someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo Tecnico de Libertad Asistida adscrito al Instituto nacional del Menor; siendo la presente sentencia condenatoria .
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los veintitrés días del mes de Enero del Dos Mil Seis (2.006). Años 195º de la Federación y 146 º de la Independencia.
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO.