REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 27 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-00038
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(CAPTURA)
Revisadas como han sido todas y cada una de las actuaciones constitutivas del presente Asunto esta decisora Observa lo siguiente : En fecha 13 de Junio del 2005 este Juzgado de Juicio, declaró en Rebeldía a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA., y Ordenó la Ubicación Inmediata del mismo; de conformidad con lo consagrado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin embargo, la misma no se ha hecho efectiva hasta la presente fecha, ni el referido ciudadano ha comparecido por ante este Despacho.
Ahora bien, el articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medida de aseguramiento necesarias."
En este mismo orden de ideas, cabe señalar, que en la disposición referida ut-supra, se establece que una vez declarada la rebeldía del Adolescente, por los supuestos en ella establecidos; se ordenará su ubicación inmediata y si esta no se logra se ordenará su captura. En el caso de marras este Despacho ordenó la ubicación de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA., en fecha 13 de Junio del 2005; la cual hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva y aunado a ello a que los referidos ciudadanos no han comparecido por ante este Despacho, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo señalado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA LA CAPTURA de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA., y a tales efectos se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Barcelona del Estado Anzoátegui; quienes una vez practicada la captura de los referidos ciudadanos deberán notificar inmediatamente a este Tribunal de Juicio .
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: SE ORDENA LA CAPTURA de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, y a tales efectos se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Barcelona del Estado Anzoátegui; quienes una vez practicada la captura de los referidos ciudadanos deberán notificar inmediatamente a este Tribunal de Juicio. SEGUNDO: SUSPENDER EL PRESENTE ASUNTO seguido a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, como COAUTORES en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, cometido en perjuicio de las ciudadanas ZULAY COROMOTO CLAVO DE VILLASMIL y RITA DEL CARMEN GUAREMA MAITA; hasta tanto los prenombrados ciudadanos sean capturados . -Líbrense los respectivos oficios. Líbrese la orden de captura y el respectivo oficio. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. ANA CECILIA VALERIO