REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000202
ASUNTO : BP01-D-2004-000202
Corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui Sección de Adolescente, en uso de las atribuciones que me confiere el articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en concordancia con los artículos 629, 645 Ejusdem, decretar la CESACION de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el Tribunal De Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al entonces adolescente hoy joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA; por el plazo de UN (01) AÑO, al declararlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA COMO COOPERADOR, previsto en el articulo 460 en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal vigente para la época, en relación con el articulo 83 ejusdem, y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 28-06-04, el Tribunal antes mencionado dicto sentencia, la cual riela inserta a los folios 140 al 154, de la pieza Dos (02) en donde se sanciono al referido joven adulto con la medida LIBERTAD ASISTIDA de por el lapso de UN (01) AÑO.
En fecha 29-07-04 este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impuesta al joven adulto ya mencionado mencionado.
En fecha 09-12-04 IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de la sanción, instruyéndolo del contenido y significado de la misma, así como también del articulo 49 Numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresando que entendió lo explicado y fue entregado al delegado del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida a los fines de que iniciara el cumplimiento de la medida que le fue impuesta.
El articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “La Ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
En el informe evolutivo que riela inserto a los folios 218 al 219 de la pieza dos se expresa: “YEISON asiste a la citas programadas con trabajadora social se muestra receptivo y preocupado por cumplimiento de la mida impuesta. Actualmente habita con su pareja e hijo de un año de edad, en su propio hogar, en el mismo sector donde habita su hermana Maria Rebolledo, se observa responsable en el cumplimiento de sus labores, encargándose de la manutención del hogar.
En el área psicológica informa que mantiene proceso psicoterapéutico y que mejora su conducta dentro y fuera del hogar y que impresiona por sus cambios tanto verbales comos físicamente.
Del estudio y análisis de cada una de las actas procesales que conforman la presente causa y guardan relación con esta fase de ejecución observa quién aquí decide que el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la medida en comento, al no encontrar este decidor, elemento alguno que demuestre lo contrario, como en efecto, de la revisión de las actuaciones procesales se desprende que el sancionado, cumplió con la medida de LIBERTAD ASISTIDA según se desprende de oficio Nº 281-05, de fecha 13-12-05-, proveniente del Servicio de Tratamiento en Medio abierto Libertad Asistida del I. N. A. M. Barcelona y que riela inserto al folio 225 de la pieza Dos (02), en el cual se expresa, “se le cumplió lapso de cesación de la medida”.
IDENTIDAD OMITIDA, se oriento de acuerdo a plan establecido, mantiene actividad laboral trabaja como obrero en la empresa SATECA, a la cual ingreso en fecha 17-01-05, según constancia de trabajo la cual riela inserta al folio 220 de la pieza Numero Dos.
Desde el 09-12-04, hasta la presente fecha han transcurrido más de un (01) AÑO, tiempo estipulado para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta a IDENTIDAD OMITIDA.
El articulo 645 ejusden establece “Cumplida la media impuesta……….. El Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma….”. En el caso de marras ya la medida impuesta se cumplió y en consecuencia se debe ordenar el cese de la misma, siendo esta una de las formas de controlar la ejecución de la misma, por cuanto ya el sancionado cumplió la medida, que le fue impuesta, no le queda otra alternativa al tribunal que decretar su cese, de conformidad al enunciado del articulo 645.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de UN (01) AÑO le fuera impuesta al entonces adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA.
Todo de conformidad con lo indicado en el articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos, 629, 645, Ejusdem. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio respectivo. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO DE EJECUCIÓN,
Abg. MANUEL HERNANDEZ ANTERA
LA SECRETARIA,
Abg. ANA C. VALERIO