REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000307
ASUNTO : BP01-D-2004-000307
Revisadas las actuaciones de la presente causa se observa:
En Fecha 30-06-05 este tribunal dicto auto que riela inserto a los folios 178 al 181, en donde ordenaba la ejecución de la sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contentiva de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES.
Desde la fecha de dicho auto no se tiene ninguna comunicación con el sancionado.
El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresa “El Juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente……”
El Articulo de la 647, literal a) Ejusdem, expresa: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia…”.
Lo preceptuado en los dos artículos anteriores no ha podido realizarse ya que el Adolescente de marras no han comparecido ante este tribunal, a los fines de ser impuestos del auto de ejecución contentivo de la medida de Libertad Asistida en su contra y de esta manera iniciar el cumplimiento de dicha medida.
El contenido y finalidad de la medida sancionatoria es pedagógico, educativo hacia el sancionados y entre los valores que se le busca inculcar esta el de la responsabilidad de las consecuencias de los acto por ellos realizados.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA: La ubicación inmediata del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y se comisiona para ello a los Institutos Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui y Municipal de Sotillo del mismo Estado, para que ubiquen al ciudadano de marras y lo informen a este Tribunal.
Ello de conformidad con los artículos 646 y 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Librense los oficios correspondientes y notifíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA C. VALERIO.