REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000327
ASUNTO : BP01-D-2004-000327
Corresponde a este Tribunal de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, la REVISION DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por sentencia de fecha 12-05-05dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, y lo hace en los términos siguientes:
En fecha 07-06-05 el Tribunal de Ejecución especializado del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, ordenó la ejecución de la sanción que, el Tribunal arriba indicado le impusiera al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo Responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previstos en el artículos 460, 413,426 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem.
En fecha 14-06-05,este Tribunal hizo imposición de la medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y su entrega al delegado de Libertad Asistida del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto del Instituto Nacional del Asistencia al Menor (INAM), y empezando así el cumplimiento de la medida.
El Tribunal que dictó el fallo al imponer como sanción la medida de LIBERTAD ASISTIDA, con ella esta considerando que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, debía ser reintegrado a la sociedad y que la Supervisión, Asistencia y Orientación la cual se realizaría por una persona o institución que designaría el juez de ejecución y que le aportarían al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA las herramientas necesarias para reintegrarse a la sociedad y asumir una función constructiva en la misma, permitiéndole una adecuada convivencia familiar y social, ello acorde con la finalidad que tiene plasmada la medida de LIBERTAD ASISTIDA que se le impuso por el lapso de DOS (02) AÑOS.
La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente define la LIBERTAD ASISTIDA como: “…….otorgar la libertad al adolescente obligándose este a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer seguimiento del caso. (ART 624).
Ahora bien, esta medida de LIBERTAD ASISTIDA fue impuesta por un año, la cual empezaría a cumplirse a partir del momento en que el sancionado fuera entregado al delegado de Libertad Asistida del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto del Instituto Nacional del Asistencia al Menor (INAM), cuya ejecución se inició desde el mismo momento de su imposición, según acta que riela inserta a los folios 91 al 93, la cual data de fecha 09-07-05.
Desde el14-06-05, hasta la presente fecha han transcurrido CINCO (06) MESES, y VEINTIOCHO (28) DIAS faltándole aun por cumplir UN AÑO (05) MESES.
Por oficio Nº 283-05 de fecha 12-12-05, proveniente del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Atención Al Menor (I. N. A. M.) su coordinadora del equipo Técnico Lic. LEIDA MANZOL remite a este Tribunal Informe Evolutivo Conductual, Social y plan Individual del sancionado LUIS ALBERTO MARTINEZ, en el mismo se expresa que: Asiste a todas las citas pautadas así como parte de su grupo familiar. Tiene funcione mentales normales y conservadas. Habita con sus padres, donde permanece con su pareja de 22 años, mantiene trabajo en área de construcción. Relaciones de pareja y familiares adecuados. Recibe orientación para convivencia familiar hábitos de ahorro, planificación y presupuesto,
De conformidad con el articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente, este Tribunal de ejecución es el competente para conocer de la revisión de la presente medida la cual se hace al amparo del articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Articulo 629 de Ley Orgánica par la Protección del niño y del Adolescente establece cual es el objetivo, que se persigue al imponer una Sanción a un adolescente, la cual, no es otra que buscar el desarrollo de la personalidad de este , que sea capaz de convivir pacifica y responsablemente en su comunidad, que asuma la responsabilidad de sus actos, que en fin se de cuenta, que en esta etapa de transición, entre la niñez y la adultes, debe actuar con plena responsabilidad de sus actos, y sepa prever la consecuencia de los mismos.
No se busca que la medida sea cumplida en toda su extensión, sino que la misma cumpla con los objetivos previstos en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y es por ello que el articulo 647 ejusdem en su literal “e”, le concede facultades al juez de ejecución para REVISAR la medida.
En el presente caso el informe evolutivo conductual expresa que el sancionado aun cuando esta incorporado al mercado laboral y cumple con su obligaciones como padre, consideran los del Equipo Técnico Multidisciplinario del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Atención Al Menor (I. N. A. M.), que el objetivo de la medida se cumplirá en el lapso de la misma por lo cual considera quien aquí decide que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA debe continuar cumpliendo con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta que se cumplan los objetivos de la misma, como es lograr que el sancionado internalice las causas y consecuencias de la conducta delictiva y es por ello que debe continuar cumpliendo con su medida, caso contrario esta debe sustituirse o decretarse su cese, lo cual no es procedente en el presente caso.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley al revisar la medida ORDENA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR, Y que se continué cumpliendo la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta a IDENTIDAD OMITIDA, faltándole aun por cumplir UN AÑO (05) MESES.
Ello de conformidad con los artículos 614 629 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, librese oficio al Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Atención Al
EL JUEZ
ABOG. MANUEL HERNÁNDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA C. VALERIO