REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000080
ASUNTO : BP01-D-2005-000080
Visto el escrito presentado por el Dr. JHONNY MENDEZ en su carácter de defensor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita a este Tribunal se decline la competencia en la presente causa a tal efecto el tribunal para decidir observa lo siguiente:
En fecha 08-02-05 el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez actuando como Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui extensión el Tigre, dicto sentencia en contra de IDENTIDAD OMITIDA, al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previstos en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; cometido en perjuicio de JUAN RAFAELTABARE ABREU, y lo sanciono con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS AÑO (02).
En fecha 01-06-05 el tribunal dicta auto que riela a los folios287 al 290 de la pieza Uno, ordenando la ejecución de la sentencia ya mencionada.
A los folios 297 al 299 riela inserta acta de imposición de medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y su entrega al delegado del Servicio de Tratamiento en medio Abierto Libertad Asistida a los fines de que empiece el cumplimiento de su medida.
Al folio 02 de la pieza Dos corre inserto oficio Nº 233-05 de fecha 31-10-05 proveniente del Servicio de Tratamiento en medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor delegación Barcelona, mediante el cual se informa a este tribunal que IDENTIDAD OMITIDA, asistió por ultima vez a ese servicio en fecha 20-07-05, de lo cual puede deducirse que ha cumplido UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS, del tiempo de su medida por lo cual le faltaría por cumplir UN (01)AÑO DIEZ (10) MESES Y EINTICUATRO (24) DIAS.
El articulo 646 de la Ley Orgánica Para al Protección del Niño y del Adolescente, establece que es al Juez de ejecución a quien corresponde “controlar el cumplimiento de las medidas” pero cual Control se va a efectuar en el. presente caso, si el Juez de ejecución del lugar donde se va a cumplir la sanción no sabe cual es el delito por el cual se sanciono al hoy Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, así como tampoco sabe cual es el tiempo de la sanción, pues sin estos parámetros es difícil por no decir imposible controlar la ejecución de una medida, si de de verdad con ella se busca desarrollar las distintas capacidades de un adolescente, y menos aun que este pueda vivir adecuadamente en su entorno social, que haga factible cumplir con el OBJETIVO PEDAGÓGICO Y SOCIAL de la sanción impuesta , tal como lo establece el articulo 629 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
El articulo 614 ejusdem establece: ”La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida”, por lo que el tribunal competente para controlar la ejecución de la medida del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, es el tribunal donde este tenga su residencia o el mas cercano a ella, y en el escrito que consigna la defensa, esta basa su petición en una constancia de residencia expedida por la alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y en la misma se deja constancia que el sancionado, tiene su residencia en el Barrio La Lucha, Calle Santa Elena Nº 48 la Sabanita, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y en consecuencia es allí, donde debería el sancionado cumplir con la medida que se le ha impuesto y seria un Tribunal de ejecución especializado de esa jurisdicción el que vigilaría el cumplimiento de la sanción, lo cual traería como resultado que se pueda hacer un control en la ejecución de la medida de conformidad con el articulo 647 ibiden.
El articulo 77 del Código Orgánica Procesal Penal Establece: ”En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la sección de adolescente del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley Acuerda Solicita al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, DECLINA la competencia en la presente causa, en el Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar y ordena remitir la presente causa a dicho Tribunal que es el del , lugar donde tiene la residencia IDENTIDAD OMITIDA, por ser este Tribunal competente para Controlar la ejecución de la sentencia en contra de IDENTIDAD OMITIDA, contentiva de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, ello de conformidad con los artículos 614,629,646,647, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este por remisión del articulo537 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del adolescente. Ofíciese lo conducente. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
ABOG. MANUEL HERNÁNDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA C. VALERIO.