REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000069
ASUNTO : BP01-D-2004-000069
Visto el informe Evolutivo, cursante al presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDAD por el lapso de UN Año (01) y seis (06) meses, que su oportunidad, impusiera el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y que este empezó a cumplir a partir del 20-07-04, por lo que de conformidad con lo previsto en el literal “E” del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente la realización de la revisión de la medida.
El articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…. Y para controlar el cumplimiento de los objetivos de fijados por esta Ley….”
Se observa del mencionado informe que el joven IDENTIDAD OMITIDA, esta integrado al campo laboral y educativo, y tiene receptividad a las orientaciones impartidas, su grupo familiar primario le da apoyo en las actividades a realizar, tiene buenas relaciones familiares y una actitud respetuosa.
Quien aquí decide considera que debe continuar con el cumplimiento de la medida a los fines de que se logren los objetivos establecidos en el articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
Del informe en cuestión se evidencia que no se están cumpliendo dichos objetivo en su totalidad, como seria lo deseable aun cuando se están cumpliendo parcialmente.
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado en este caso es mantener la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, a objeto de que el joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial,; es por lo que este juzgado de ejecución administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y `por autoridad de la Ley, ORDENA: NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISITIDA impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Ello de conformidad con los artículos 629,646 y 647 literal e de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente.
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al INAM.
EL JUEZ DE EJECUCION,
ABOG. MANUEL HERNÁNDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA C. VALERIO.