REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 23 de enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL :BP01-D-2006-000005
ASUNTO: BP01-D-2006-000005
El Tribunal del Municipio José Gregorio Monagas en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa que se le sigue A IDENTIDADES OMITIDAS, por el Delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SAREY SADIMAR BELLORIN CASTRO, ello de conformidad con lo pautado en el articulo 318,ordinal 1º, del Código Orgánico procesal Penal, este ultimo aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido este Tribunal, observa:
La Ejecución de las medidas constituyen la última fase del proceso, al que es sometido el adolescente en conflicto con la Ley Penal, en esta fase es donde se concreta la garantía de que las sanciones impuestas se cumplan y alcancen su objetivo; para ello la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé un conjunto de normas que rigen las condiciones que debe desarrollar la ejecución de las medidas.
Ahora bien, la Ley en comento, expresa en el artículo 647, las funciones del Juez de Ejecución, como encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas; nada expresa el dispositivo legal señalado anteriormente, que este Tribunal debe conocer sobre la ejecución de las Sentencias en donde no haya SANCION alguna, pero debe interpretarse de todo el contexto jurídico procesal Penal que siendo esta la ultima fase del proceso es lógico que sea a este Tribunal de Ejecución, al que le corresponde la ultima fase en el Proceso Penal y en consecuencia aun cuando no se exprese nada, en cuanto a la competencia o atribución de este Tribunal para la ejecución de una sentencia en la cual no haya sanción, considera quien aquí decide, que a este tribunal de Ejecución es al que le corresponde dictar el auto final que ordene en la presente causa su archivo , ya que el proceso como tal concluyo, y en esta fase de Ejecución se dicta el auto final que ordene su archivo, sin que ello obste que en caso de que las partes requieran la presente causa esta sea requerida del Archivo judicial a los fines de sus necesidades.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA EJECUTAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA A LAS CIUDADANAS IDENTIDADES OMITIDAS Y EN CONSECUENCIA SU REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL, PREVIA NOTIFICACIÓN DE ELLO A LAS PARTES. LÍBRESE BOLETAS DE NOTIFICACIÓN. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION.
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA C. VALERIO.