REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000078
ASUNTO : BP01-D-2003-000078
Revisadas las actuaciones de la presente causa se observa:
En sentencia de fecha 16 de MAYO del 2003, el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta; sanciono al entonces Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le sanciono con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, al encontrarlo responsable de la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época, en perjuicio de la colectividad.
En fecha 05-06-03 el tribunal especializado en función de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ejecuto la sentencia de la presente causa, por auto que riela inserto a los folios 98 al 99.
A los folios 112al 113 riela inserto acta de fecha 17-06-2003 en donde se hace la imposición de las medidas sancionatorias.
En fecha 17-06-03, el tribunal ya mencionado declino la competencia de la presente causa en este tribunal según acto que riela inserto a los folios 115 al 116.
Recibida la causa por ante este tribunal se ordena la notificación del sancionado a los fines de que continué cumpliendo con las medidas que le fueron impuestas.
En fecha 10-09-03 se hace nueva imposición de las sanciones ya referidas, y es así como debió empezar su cumplimiento pero en Fecha 22-12-03 el tribunal dicta auto que riela inserto a los folios 166 al 167 en donde acuerda que el sancionado se presente ante el tribunal junto a su progenitora a los fines de que informe sobre el incumplimiento de la medidas y a la vez solicito al servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor Libertad Asistida informe social del sancionado.
En fecha 15-06-04 se recibió del servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida oficio Nº 036 de fecha 08-06-04, mediante el cual informan a este tribunal que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA no ha cumplido en forma regular con la medida y que no acude a citas desde el 23-01-04, por lo cual el tribunal dicta auto de fecha 21-06-05 mediante el cual ordeno la ubicación del sancionado con el Instituto Autónomo de Policial del Estado Anzoátegui Zona policial Nº 05, sin que hasta la presente se tengan resultas de dicha ubicación.
El Articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad del mismo”. Este lapso empezara a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se comprueba que comenzó el incumplimiento.”
En este mismo orden el articulo 645 Ejusdem prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
El articulo 647 len su encabezamiento establece las funciones del juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”
En fecha 13-01-04, el tribunal dicta auto en donde se ordena librar boletas de notificación al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los fines de que comparezca por este Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.
En fecha 11-02-04, el tribunal dicta auto en donde se ordena librar boletas de notificación al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los fines de que comparezca por este Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.
En el caso que nos ocupa el incumplimiento de las medidas se inicio a partir del 22-10-03, y es a partir de ese momento desde el cual debe empezar a realizarse el computo que prescribe el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el citado Tribunal de CONTROL nº 02, especializado de este Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui fue por el lapso de UN (01) Año, siendo su tiempo de prescripción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, entonces tendríamos que desde el 22-10-03 hasta el 26-01-06, habría transcurrido el lapso de tiempo necesario para que operara la prescripción de las medidas sancionatorias, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, de manera tal que la Medida Sancionatoria, prescribió el 22-10-05, de conformidad con el contenido del articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que debe ordenarse la LIBERTA PLENA de IDENTIDAD OMITIDA
Corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente Del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, y su LIBERTAD PLENA, así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA la CESACION POR PRESCRIPCION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA; impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, y CUATRO(04) MESES al entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado la PRESCRIPCIÓN de las mismas, así como su LIBERTAD PLENA. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Remítase el presente Asunto al Archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente. Líbrense Boletas.
EL JUEZ DE EJECUCION,
ABOG. MANUEL HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA C. VALERIOS.