REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000074
ASUNTO : BP01-D-2002-000074
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 19-12-2005, por el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual se dicto SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO Y ABSOLUTORIA en la causa que se le sigue a los jovenes IDENTIDADES OMITIDAS; por el delito de de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano GREGORIO MARCANOi; Todo de conformidad con lo pautado en los artículos 555 y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 318 numeral 4, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica in comento en tal sentido este Tribunal, observa:
La Ejecución de las medidas constituyen la última fase del proceso, al que es sometido el adolescente en conflicto con la Ley Penal, en esta fase es donde se concreta la garantía de que las sanciones impuestas se cumplan y alcancen su objetivo; para ello la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé un conjunto de normas que rigen las condiciones que debe desarrollar la ejecución de las medidas.
Ahora bien, la Ley en comento, expresa en el artículo 647, las funciones del Juez de Ejecución, como encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas; debe interpretarse de todo el contexto jurídico procesal Penal que siendo esta la ultima fase del proceso Penal, es lógico que sea a este Tribunal de Ejecución, al que le corresponda la competencia o atribución para la ejecución de una sentencia en la cual no haya sanción, considera quien aquí decide, que a este tribunal de Ejecución al que le corresponde dictar el auto final que ordene en la presente causa su archivo sin que ello obste para que, en caso de que las partes requieran la presente causa esta sea requerida del Archivo judicial a los fines de sus necesidades.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN de la sentencia contentiva de la ABSOLUTORIA Y SOBRESEIMIENTO a favor de IDENTIDADES OMITIDAS, Y la Remisión al Archivo Judicial de las actuaciones de la presente causa previa notificación de ello a las partes.
Líbrese el oficio respectivo Y Boletas De Notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION.
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA C. VALERIO