REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003871
ASUNTO : BP01-D-2004-000100
Corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui Sección de Adolescente, en uso de las atribuciones que me confiere el articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en concordancia con los artículos 629, 645 Ejusdem, decretar la CESACION de la sanción impuesta, al joven adolescente, IDENTIDAD, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CALIFICADAS tipificadas en los artículos 420 y 407 Numeral 1° del Código Penal en agravio del Ciudadano DANIEL JOSÉ RODRIGUEZ, siendo sancionado con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (1) AÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 626,622 literales a, b, c, d, e, f y g y Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en relación con el artículo 583 Ejusdem;., y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 06-10-2004, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de control nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dicto sentencia, la cual riela inserta a los folios 68 al 77 ambos inclusive, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, en la cual se sanciono al referido joven adulto con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA de POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO.
En fecha 01-11-2004 este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impuesta al joven adolescente IDENTIDA OMITIDA. Instruyéndolo del contenido y significado de la sanción misma, así como también del artículo 49 Numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresando que entendió lo explicado.
En fecha 21-12-2004 este tribunal especializado impuso de la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un año al joven adulto IDENTIDA OMITIDA, donde se le informa de la sanción a cumplir, instruyéndolo igualmente del contenido y significado de la misma, así como también del articulo 49 numeral 5º de la constitución bolivariana de Venezuela, expresando el sancionado que entendió lo explicado, ello consta en acta que riela a los folios 102 al 106 ambos inclusive.
A los folios 108 al 112 riela inserto informe evolutivo del joven adolescente IDENTIDA OMITIDA proveniente del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del instituto Nacional del menor de fecha 27-06-2005 , donde refiere que el IDENTIDA OMITIDA, tienen rasgos antisociales actualmente con tendencia a la compensación pero se mantienen), además de déficit de identidad (no sabe a donde ir, no se plantea metas ni que le convienen realmente), es consumidor ocasional de calmantes, por ello se sugiere psicoterapia de apoyo y orientación centrada en normas y valores de autoestima , motivación al logro, promover la autocrítica a su causal, utilizando técnicas de capacitación empatia y proyección en el tiempo.
A los folios 120 al 121 riela inserto informe evolutivo del joven adolescente IDENTIDA OMITIDA proveniente del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del instituto Nacional del menor de fecha 27-06-2005, donde refiere que el IDENTIDA OMITIDA, cumplió con la media de Libertad Asistida.
La medida de Reglas de conducta consistía en que el sancionado se incorporara el mercado laboral o educativo, en este sentido se incorporo al mercado laboral y así lo establece el informe evolutivo que expresa: “ se mantiene dentro de la normatividad social y niega ideas de reincidencia tiene sólida motivación al trabajo….existe apoyo familiar por parte del padre quien incluso le acompaña y procura incentivar en el joven el habito del trajo y esfuerzo creador, el padre se preocupa porque el joven no transgreda las normas, se refuerza la necesidad de su sustento económico, el joven mantuvo una actitud receptiva y se mostró tolerante ante los señalamientos realizados.”
En la referida comunicación del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor se expresa que el joven adulto cumplió con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el Lapso de un (01) y por ende con las REGLAS DE CONDUCTA.
El articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “…..las medidas tienen una finalidad educativa….y se completaran….con la participación de la familia y el poyo de especialistas…….la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.”
El articulo 629 ejusden prescribe: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
A través de las medidas sancionatorias lo que se persigue es que el sancionado pueda integrarse a su familia y a su sociedad como o un sujeto activo y preactivó de la misma, que asuma la responsabilidad de sus conductas y que no sean transgresores de la ley penal, sino al contrario que vayan dirigidas a engrandecimiento de ellos y de su familia y entorno social.
Del estudio y análisis de cada una de las actas procesales que conforman la presente causa y guardan relación con esta fase de ejecución observa quién aquí decide que el hoy joven adulto IDENTIDA OMITIDA, cumplió con las medidas en comento.
El articulo 645 ejusden establece “Cumplida la media impuesta……….. El Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma….”.
En el caso de marras ya las medidas impuestas se cumplieron y en consecuencia se debe ordenar el cese de las mismas, siendo esta una de las formas de controlar la ejecución de la misma, por cuanto ya el sancionado cumplió las medidas, que le fueron impuestas, no le queda otra alternativa al tribunal que decretar su cese, de conformidad al enunciado del articulo 645.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN por cumplimiento de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de UN (01) AÑO le fueran impuestas al entonces joven adolescente adulto IDENTIDA OMITIDA.
Todo de conformidad con lo indicado en el articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos 621, 629, 645 Ejusdem. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio respectivo. Cúmplase.
EL Juez Provisorio,
Abg. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
La Secretaria,
Abg. ANA CECILIA VALERIO