REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BY01-D-2001-000032
ASUNTO : BY01-D-2001-000032
Corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui Sección de Adolescente, en uso de las atribuciones que me confiere el articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en concordancia con los artículos 629, 645 Ejusdem, decretar la CESACION de la sanción impuesta, al joven, IDENTIDAD OMITIDA y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 09-05-01 El Tribunal de Primera Instancia del sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sanciono a IDENTIDAD OMITIDA, con una medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de Dos (02) años al encontrarlo responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de ERICK ANDRES OTERO MAYORA.
En fecha 14-08-2002, este Tribunal, dicto auto que riela inserto a los folios 192 al 196 de la pieza Dos mediante el cual sustituyo la medida de Privación de Libertad por la de LIBERTAD ASISITIDA por el lapso de ONCE (11) MESES
En fecha 19-08-02, según acta que riela inserta a los folios 197 al 198 se hizo la imposición de la medida a IDENTIDAD OMITIDA y su entrega al delegado de Libertad Asistida para que se iniciara el cumplimiento de la medida.
Por auto de fecha 13-05-03 este tribunal reviso la medida y decidió mantenerla, en la causa se encuentran varios informes evolutivos del sancionado hasta uno que fue remitido con el oficio Nº 147 -03 de fecha 31-07-03, todos provenientes del Servicio de Tratamiento en medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor, en este ultimo informe se expresa: “ IDENTIDAD OMITIDA….. Se le cumplió lapso de cierre de medida…Juan cumplió regularmente a las citas pautadas con la trabajadora social….”
En la referida comunicación del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor se expresa que el joven adulto cumplió con la medida de LIBERTAD ASISTIDA.
El articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “…..las medidas tienen una finalidad educativa….y se completaran….con la participación de la familia y el poyo de especialistas…….la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.”
El articulo 629 ejusden prescribe: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
A través de las medidas sancionatorias lo que se persigue es que el sancionado pueda integrarse a su familia y a su sociedad como o un sujeto activo y preactivó de la misma, que asuma la responsabilidad de sus conductas y que no sean transgresores de la ley penal, sino al contrario que vayan dirigidas a engrandecimiento de ellos y de su familia y entorno social.
Del estudio y análisis de cada una de las actas procesales que conforman la presente causa y guardan relación con esta fase de ejecución observa quién aquí decide que el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la medida en comento.
El articulo 645 ejusden establece “Cumplida la media impuesta……….. El Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma….”.
En el caso de marras ya la medida impuesta se cumplió y en consecuencia se debe ordenar el cese de la misma, siendo esta una de las formas de controlar la ejecución de la misma, por cuanto ya el sancionado cumplió las medidas, que le fueron impuestas, no le queda otra alternativa al tribunal que decretar su cese, de conformidad al enunciado del articulo 645.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN por cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de ONCE (11) MESES le fuera impuesta al entonces joven adulto IDENTIDAD OMITIDA.
Todo de conformidad con lo indicado en el articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos 621, 629, 645 Ejusdem. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio respectivo. Cúmplase.
EL Juez Provisorio,
Abg. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
La Secretaria,
Abg. ANA CECILIA VALERIO