REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 31 de enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000003
ASUNTO : BP01-D-2003-000003
Visto el informe Evolutivo del plan individual, cursante al presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Seis (06) Meses LIBERTAD ASISTIDAD, por el lapso de DOS (02) Años , que en su oportunidad, impusiera el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y que este empezó a cumplir a partir del 13-01-2005, por lo que de conformidad con lo previsto en el literal “E” del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente la realización de la revisión de la medida.
El articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…. Y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley….”
Se observa del mencionado informe que el joven IDENTIDAD OMITIDA se encuentra viviendo como inquilino junto con su familia en una casa propiedad de una prima, este esta inactivo no tiene trabajo, a realizado cursos de primeros auxilios, es un joven con familia propia formada, no esta involucrado en hechos delictivos , sin embargo se observa que muestra dependencia de las personas que lo rodean y no tiene iniciativa para mejorar sus condiciones de vida .Presenta normas de control y contención familiar.
La situación económica es deficiente e inestable la madre vende meriendas por cuenta propia y realiza trabajos domésticos.
Quien aquí decide considera que debe continuar con el cumplimiento de la medida a los fines de que se logren los objetivos establecidos en el articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno socia”.
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado en este caso es mantener la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, a objeto de que el joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr, independizarse económica y emocionalmente de su familia de origen y pueda cumplir por si solo con las obligaciones de padre y de esposo en su nueva familia, para de esta manera ser un sujeto activo en su familia, y que logre superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial; es por lo que este juzgado de ejecución administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por autoridad de la Ley, ORDENA: NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA de LIBERTAD ASISITIDA impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA Ello de conformidad con los artículos 629,646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente.
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del I. N. A. M. Cúmplase.
EL JUEZDE EJECUCION,
ABOG. MANUEL HERNÀNDEZ NATERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA. C. VALERIO