REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 31 de enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000645
ASUNTO : BP01-D-2003-000105
Visto el informe Evolutivo del plan individual, proveniente del Servicio de tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del I.N.A.M, cursante a los folios 160 al 161 del presente asunto, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDAD por el lapso de DOS Años (02) que en su oportunidad, impusiera el Tribunal Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el literal “E” del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…. Y para controlar el cumplimiento de los objetivos de fijados por esta Ley….”
Se observa del mencionado informe que el joven en el plano de estudio: Curso el 4º y 5º grado, a través de la Misión Robinsón. Tiene un Comportamiento adecuado trabajo como ayudante de albañilería., actualmente habita en el ahogar de su abuela, por problemas que confronto con familiares de la victima, su madre apoya la orientación por especialistas que recibe su hijo.
Las Reglas de conducta tal como mantenerse en el sistema educativo y no llegar a su casa después de las 9: a.m. serán controladas por el Servicio De tratamiento en medio abierto Liberta Asistida, del .INAM quien informara a este Tribunal sobre el cumplimiento de las mismas
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado en este caso es mantener las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, a objeto de que el joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial; y que continué con su escolaridad a los fines de que pueda capacitarse y formase para un oficio mas y mejor remunerado, y es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de ejecución administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y `por autoridad de la Ley, ORDENA: NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y de LIBERTAD ASISITIDA impuestas al joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA. Ello de conformidad con los artículos 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del I. N. A. M. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
ABOG. MANUEL HERNÁNDEZ NATERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA. C. VALERIO.