REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 31 de enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000136
ASUNTO : BP01-D-2003-000136
Visto el informe Evolutivo del plan individual, cursante al presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDAD, por el lapso de DOS (02) Años , que en su oportunidad, impusiera el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y que este empezó a cumplir a partir del 06-04-04, por lo que de conformidad con lo previsto en el literal “E” del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente la realización de la revisión de la medida.
El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…. Y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley….”
Se observa del mencionado informe que el joven IDENTIDAD OMITIDA se encuentra activo en el área laboral, economía informal, con bajo nivel académico, él cual muestra desmotivación para su reinsersión educativa, habita en una vivienda de una sucesión familiar, en la cual reside primos, tíos, hermanas, y con los cuales sostiene buenas relaciones, en la comunidad donde habita existen centro curativo, recreativos, asistenciales, religiosos, y comerciales, el joven asiste a su citas programadas por el trabajador social, asistiendo a todas las charlas de orientación con buena apariencia física, que facilita el equipo de libertad asistida, manifiesta la necesidad de trabajar y motivado a este objetivo se asocio con su primo para vender CD..
Quien aquí decide considera que debe continuar con el cumplimiento de la medida a los fines de que se logren los objetivos establecidos en el articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado en este caso es mantener la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, a objeto de que el joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta forma regrese al sistema de escolaridad para así lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial; es por lo que este juzgado de ejecución administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por autoridad de la Ley, ORDENA: NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA de LIBERTAD ASISITIDA impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA. Ello de conformidad con los artículos 629,646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente Notifíquese a las partes Líbrese oficio al Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del I. N .A. M.
EL JUEZ DE EJECUCION,
ABOG. MANUEL HERNÀNDEZ NATERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA. C. VALERIO.