REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 31 de enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009674
ASUNTO : BP01-D-2004-000004
Visto el informe Evolutivo del plan individual, cursante al presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN AÑO (01) AÑO, LIBERTAD ASISTIDAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS , que en su oportunidad, impusiera el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y que estos empezaron a cumplir a partir del 22-06-2005, por lo que de conformidad con lo previsto en el literal “E” del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente la realización de la revisión de la medida.
El articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…. Y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley….”
Se observa del mencionado informe que el joven IDENTIDAD OMITIDA se encuentra receptivo, colaborador, reconoce su autoría y participación en el delito que se le imputa, y señala estar arrepentido, y que lo cometió producto de su falta de madurez e ignorancia del hecho, niega alteraciones sensoperceptivas e ideas delirantes, nivel intelectual promedio, memoria a corto, mediano y largo plazo conservada, no se evidencia en la presente evaluación síntomas de psicosis ni alteraciones psicomotríces actualmente esta integrado al estudio cursando el Noveno Grado, y IDENTIDAD OMITIDA se muestra muy parco, desconfiado poco colaborador y contradictorio en su versión , lucido , niega alteraciones sensoperceptivas e ideas delirantes, nivel intelectual promedio normal, memoria conservada orientación auto y olopsiquica normal, lenguaje fluido y actitud en ocasiones arrogante, humor leve, tendencia a displacer no se evidencia en la presente evaluación síntomas de psicosis ni alteraciones psicomotríces, se negó a responder su preferencia sexual, manteniendo una actitud de desafío.
Quien aquí decide considera que debe continuar con el cumplimiento de la medida a los fines de que se logren los objetivos establecidos en el articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno socia”.
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado en este caso es mantener la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, a objeto de que los jóvenes logren alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlos a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial,; es por lo que este juzgado de ejecución administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por autoridad de la Ley, ORDENA: NO MODIFICAR NI SUSTITUIR las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA impuestas a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA. Ello de conformidad con los artículos 629,646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente.
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del I. N. A. M.
EL JUEZ DE EJECUCION.
ABOG. MANUEL HERNÀNDEZ NATERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA. C. VALERIO.