REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 31 de enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000089
ASUNTO : BP01-D-2004-000089
Visto el informe Evolutivo del plan individual, proveniente del Servicio de tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del I.N.A.M, cursante a los folios 40 al 45 del presente asunto, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDAD por el lapso de DOS Años (02) que en su oportunidad, impusiera el Tribunal Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado NUEVA Esparta, al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el literal “E” del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…. Y para controlar el cumplimiento de los objetivos de fijados por esta Ley….”
Se observa del mencionado informe que el joven tienen buenas relaciones familiares, las reglas de conducta son cumplidas, no ha tenido reincidencia policial, se ha observado madurez para la selección de sus amistades y para resolver situaciones personales, tiene compromiso consigo mismo para cubrir sus necesidades, el estudio y la preparación para un oficio adecuado no es su prioridad, por lo cual se ha visto en la necesidad de realizar varios y diversos trabajos, actualmente no esta trabajando desde hace un mes. Se sugiere que continué con la medida. Las Reglas de conducta. Serán controladas por el Servicio De tratamiento en medio abierto Liberta Asistida, del .INAM quien informara a este Tribunal sobre el cumplimiento de las mismas
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado en este caso es mantener las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, a objeto de que el joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial; y que se inserte al sistema escolar a los fines de que pueda capacitarse y formase para un oficio mas y mejor remunerado, y es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de ejecución administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y `por autoridad de la Ley, ORDENA: NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y de LIBERTAD ASISITIDA impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA. Ello de conformidad con los artículos 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente. Notifíquese a las partes, Líbrese oficio al Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del I. N. A. M. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
ABOG. MANUEL HERNÁNDEZ NATERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA. C. VALERIO.