REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 31 de enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000281
ASUNTO : BP01-D-2004-000281
Visto el informe Evolutivo del plan individual, cursante al presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDAD, por el lapso de UN (01) Año , que en su oportunidad, impusiera el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y que este empezó a cumplir a partir del 21-01-05, por lo que de conformidad con lo previsto en el literal “E” del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente la realización de la revisión de la medida.
El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…. Y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley….”
Se observa del mencionado informe que el joven IDENTIDAD OMITIDA se encuentra motivado para trabajar y continuar sus estudios, se encuentra residenciado en sector las delicias, en una habitación que ocupa junto con su mama y su hermana , posee los servicios de agua electricidad y cloacas, tienen servicios institucionales como escuelas, módulos de salud, y centro comerciales, esta comunidad es considerada de alto riesgo, en cuanto a la problemática social, dentro de una estratificación social baja. El adolescente tiene deficiencia en hogar, se encuentra en un total abandono paterno, y cuenta con el apoyo que le brida su novia.
Quien aquí decide considera que debe continuar con el cumplimiento de la medida a los fines de que se logren los objetivos establecidos en el articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno socia”.
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado en este caso es mantener la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, a objeto de que el joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y que a través de la guía y orientación que se le esta dando , pueda motivarse al logro de objetivos personales si como superar la deficiencia de la figura paterna inexistente en su hogar, de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial, es por lo que este juzgado de ejecución administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por autoridad de la Ley, ORDENA: NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA de LIBERTAD ASISITIDA impuesta al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ello de conformidad con los artículos 629,646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Servicio de Tratamiento en Medio Abierto de Libertad Asistida del I. N. A. M. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION.
ABOG. MANUEL HERNÀNDEZ NATERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA. C. VALERIO.