REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 31 de enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001510
ASUNTO : BP01-S-2003-001510
Visto el informe Evolutivo del plan individual ,proveniente del Servicio de tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del I. N. A. M, cursante a los folios 86 al 87 del presente asunto, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDAD por el lapso de DOS AÑOS (02) que en su oportunidad, impusiera el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y que este empezó a cumplir en fecha 05-10-2005, de conformidad con lo previsto en el literal “E” del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…. Y para controlar el cumplimiento de los objetivos de fijados por esta Ley….”
Se observa del mencionado informe que el joven IDENTIDAD OMITIDA reconoce su participación en dicho delito , pero refiere estar arrepentido y que el mismo lo cometió bajo los efectos de alcohol, actualmente el joven asiste en compañía de su hermano, se muestra receptivo y colaborador, esta vìgil, lucido, viste ropa adecuada a su edad , sexo, y época, niega alteraciones sensoperceptivas e ideas delirantes, nivel intelectual promedio normal bajo, memoria conservada, orientación y elopsiquica normal humor actual adecuado no se evidencia en la presente evaluación síntomas de psicosis ni alteraciones psicometrías .
Recibe orientación en normas y valores, así como psicoterapia de autoestima y motivación al logro, se incentiva participación familiar en el tratamiento del sancionado, se busca promover la autocrítica
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado en este caso es mantener las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA, a objeto de que el joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial; y que se estimule su autoestima y que mediante ella sea capaz de continuar con su escolaridad a los fines de que pueda capacitarse y formase para un oficio mas y mejor remunerado, y es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de ejecución administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y `por autoridad de la Ley, ORDENA: NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISITIDA impuestas al joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA Ello de conformidad con los artículos 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente.
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Servicio de Tratamiento en Medio Abierto de Libertad Asistida del I. N. A .M.
EL JUEZ DE EJECUCION,
ABOG. MANUEL HERNÁNDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA. C. VALERIO.