REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 31 de enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014349
ASUNTO : BP01-S-2004-014349
Visto el informe Evolutivo del plan individual ,proveniente del Servicio de tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del I.N.A.M, cursante a los folios 160 al 161 del presente asunto, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDAD por el lapso de UN AÑOS (01) que en su oportunidad, impusiera el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y que este empezó a cumplir en fecha 09-06-2005, de conformidad con lo previsto en el literal “E” del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…. Y para controlar el cumplimiento de los objetivos de fijados por esta Ley….”
Se observa del mencionado informe que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA reconoce y refiere consumo ocasional de Cannabis (marihuana) razón a ello se procede a realizar confrontaciones buscando con ello promover la autocrítica a su conducta también se advierta sobre consecuencias de dicho hábito y se le ofrece alternativas terapéuticas con las cuales superar la problemática de consumo que presenta, el joven se mostró perturbado y con actitud un poco defensiva, no descarto las alternativas terapéuticas planteada. El joven Expreso mantener situación conflictiva relacional con su madre quien afirmo que el joven se encontraba muy inestable y muy agresivo.
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado en este caso es mantener las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA, a objeto de que el joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial; y que continué con su escolaridad a los fines de que pueda capacitarse y formase para un oficio mas y mejor remunerado, Y que aprende a manejar las relaciones interpersonales con su madre, familiares y con sus vecinos, a los fines de poder incorporarse como un sujeto activo y productivo de la sociedad, y es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de ejecución administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y `por autoridad de la Ley, ORDENA: NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISITIDA impuestas al joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA A Ello de conformidad con los artículos 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente.
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del I. N. A. M. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
ABOG. MANUEL HERNÁNDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA. C. VALERIO.