REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 31 de enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2002-000057
ASUNTO : BV01-D-2002-000057
Corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección de Adolescente, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, la REVISION DE LA MEDIDA de PRIVACION DE LIBERTAD que por el lapso de TRES (03) Años, por la comisión del Delito de, VIOLACION, que le fue impuesta por el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y lo hace en los términos siguientes:
En fecha 01-09-04 este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución de la sanción que el Tribunal arriba indicado, le impusiera al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por encontrarlo responsable del delito de VIOLACION en agravio de la ciudadana ROSSANA DE LOS ANGELES TAYUPO, previsto en el artículo 375 del Código Penal vigente para la época en que sucedieron los hechos.
El articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El tribunal de ejecución practicara el computo y determinara con exactitud la fecha en que finalizara la condena…”
El sancionado de marras ha permanecido privado de su libertad desde 08-08-05 fecha en la cual ingreso a la Entidad de Atención Pozuelos, según se desprende de oficio N0º 354-05, proveniente de la institución antes mencionada.
La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente define la Privación de Libertad como el internamiento de un adolescente en un establecimiento público del cual solo podrá salir por una orden judicial (ART 628).
En fecha 27-01-05 por oficio Nº 041-06, se recibió del Instituto Nacional de Asistencia al Menor, Entidad de Atención Bna. Nº 02 Pozuelo el INFORME EVOLUTIVO CONDUCTUAL de IDENTIDAD OMITIDA, en el mimo se establece:
En el Área SOCIAL: De las metas y estrategias establecidas se puede decir que: En lo relacionado a orientar a la familia para establecer autoridad e incorporar mecanismo de control y contención en el ambiente familiar la progenitora se ha mostrado receptiva ante las charlas, talleres de orientación familiar…. Y se percibe su interés por involucrarse en lograr cambios favorables relacionados con la conducta de su hijo…. En lo respecta a que el joven adulto elija amistades con conducta aceptadas ha recibido orientación individual y participa en charlas relacionadas con el manejo de valores familiares y convivencia ciudadana, observándose receptivo y dispuesto a mejorar. En cuanto a concienciar. … el adolescente ha participado en charlas de autoestima y valores, ha recibido orientación individual incentivándolo a tomar sus propias decisiones, se ha logrado una evolución satisfactoria lo cual se percibe en la manera de expresarse el joven.
De la capacitación en un oficio definido para su incorporación a la sociedad y creación de hábitos laborales, participa en talleres permanentes de manualidades y destreza que funcionan en la Entidad…”
En el área PSICOLÓGICA: Joven adulto que ingresa a la Entidad temeroso de ser agredido por los otros adolescentes, dándosele apoyo psicológico. De la evaluación realizada se destaca la inmadurez emocional y la susceptibilidad de ser manipulado por otros jóvenes de cuyas relaciones grupales todos los funcionarios de la entidad han tenido que estar alertas para garantizar su integridad física ya que el joven se muestra infantil, llora fácilmente, es blanco de la burla de sus compañeros, quienes en un principio intentaron someterlo, requiriendo intervención psico-terapèutica para el joven, situación que ha mejorado. Actualmente se muestra menos aislado y sus compañeros más respetuosos. Su conducta en relación a la normativa ha sido buena, es respetuoso con todos los funcionarios, ha recibido orientación sexual individual y grupal, manifiesta no haber cometido la falta en forma reiterada, aún cuando si un acto carnal voluntario de ambas partes. Ha aumentado su confianza en sí mismo, disminuyendo miedos y temores, niego consumo de drogas. Se muestra más comunicativo y estable desde el punto de vista emocional. Ha mejorado en general sus hábitos de aseo, higiene y otros aspectos de la vida diaria y salud integral.
En el área PSICOPEDAGÓGICA: Tiene importantes fallas en el aprendizaje, se trazó como objetivos primordiales la recuperación y nivelación de las áreas de lecto-escritura y cálculo, los cuales se desarrollaron a través de la asistencia a clases individuales. Hubo mejorías en lecto-escritura, no así en cálculo. Actualmente está incorporado a la Misión Robinsón II, donde cursa el semestre correspondiente al quinto y sexto grado de básica… Se muestra interesado en alcanzar nuevos conocimientos.
Área PSIQUIATRICA: Su evolución conductual es satisfactoria, participa en las actividades recreativas de formación, se evidencia respeto hacia la normativa y figura de autoridad y una actitud colaboradora, tolerante y receptiva durante las terapias de orientación y confrontación con la finalidad de modificar los aspectos inadecuados de su conducta y comprobar la calidad de los cambios positivos del joven. Si bien es cierto que en algunos momentos se ha involucrados en situaciones de conflictos con otros compañeros, esto obedece más a razones de índole circunstancia-situacional y no a elementos disruptivos dentro de la personalidad del joven que lo predispongan a conflictuar con sus compañeros. En lo que respecta al delito imputado el joven insiste en su versión de la aceptación mutua de la relación. Durante su internamiento en ningún momento se ha observado algún tipo de trastorno o desviación sexual en este joven.
Concluye su informe el Equipo Técnico Multidisciplinarlo de la Entidad de Atención Pozuelos recomendado: “TOMANDO EN CUENTA LAS CARACTERISTICAS DE PERSONALIDAD DEL JOVEN Y SU EVOLUCION CONDUCTUAL POSITIVA, SE RECOMIENDA CONTINUAR CUMPLIMIENTO DE MEDIDA EN REGIMEN ABIERTO BAJO ORIENTACIONES DE PERSONAL ESPECIALIZADO”.
El articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece que el objetivo de la sanción es eminentemente educativo, pues lo que se persigue es educar al adolescente sancionado ya que el mismo es un sujeto en proceso de desarrollo de su personalidad, por lo que este requiere de orientación en su vida, para que de esta manera no repita la conducta transgresora de la Ley Penal, asuma la responsabilidad de sus actos y sea capaz de prever las consecuencias de los mismos.
El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…. Y para controlar el cumplimiento de los objetivos de fijados por esta Ley….”
No se busca que la medida sea cumplida en toda su extensión sino que la misma cumpla con los objetivos previstos en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y es por ello que el articulo 647ejusdem en su literal e, le concede facultades al juez de ejecución, para revisar aun de oficio la medida impuesta a Adolescente sancionado.
Quien aquí decide considera que es menester de acuerdo a lo expresado en el informe conductual elaborado por el Técnico multidisciplinario de la Entidad de Atención Pozuelos Bna Nº 02, que por cuanto el sancionado esta preparado para una vida en sociedad, además es un joven que asimila y toma conciencia de de su conducta, y que ha mostrado cambio positivos y favorables desde su ingreso a la entidad de atención pozuelos , que esta incorporado al sistema educativo, se ha sociabilizado mas en cuanto a su desenvolvimiento con sus semejantes, su y su madre toma en consideración su caso y prueba de ello son las visitas que le realiza, todo ello es considerado por quien aquí decide y en consecuencia a IDENTIDAD OMITIDA, se le sustituye a la medida de medida de Privación de Libertad en la Entidad de Atención donde se encuentra, por la de Libertad Asistida, por un lapso de DOS (02) AÑOS, , durante el cual debe someterse a la guía orientación, y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario del Servicio de Tratamiento en medio abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor (INAM) Barcelona, y de Reglas de conducta, por el tiempo antes mencionado, consistentes estas, en continuar su escolaridad e incorporarse al mercado laboral, esta ultima en caso de no ser admitido en el servicio militar obligatorio, en donde debe presentarse ante el Conscripto de alistamiento Militar del Estado Anzoátegui, para la prestación del servicio militar obligatorio. El sancionado debe comparecer por ante este Tribunal en fecha 03-01-06 a la 10:a.m. a los fines de ser impuesto de esta decisión y que empiece el cumplimiento de las medidas de Reglas de conducta y Libertad Asistida.
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado en este caso es SUSTITUIR la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD a IDENTIDAD OMITIDA a objeto de que el joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades de relaciones interpersonales y grupales, y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especia; es por lo que este juzgado de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui e administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por autoridad de la Ley, al revisar la medida, ORDENA: SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por las de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISITIDA, a IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, debiendo comparecer por ante este Tribunal en fecha 09-01-06 a la 10:a.m.
Ello de conformidad con los artículos629, 646 y 647, literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado este por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense boletas de notificación, de Liberad y oficio respectivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION DE ADOLESCENTES,
ABOG. MANUEL HERNÁNDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA C. VALERIO