REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 31 de enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BY01-D-2001-000023
ASUNTO : BY01-D-2001-000023
Visto el informe Evolutivo del plan individual ,proveniente del Servicio de tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del I.N.A.M, cursante a los folios 165 al 166 del presente asunto, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDAD por el lapso de DOS AÑOS (02) que en su oportunidad, impusiera el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y que empezó a cumplir en fecha 26-07-2004, de conformidad con lo previsto en el literal “E” del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…. Y para controlar el cumplimiento de los objetivos de fijados por esta Ley….”
Se observa del mencionado informe que el joven se plantea metas acordes al orden social, hasta el presente no hay reporte de conductas inadecuadas descriptivas, se mantiene integrado al área laboral como mecánico, asume responsabilidad en su rol de pareja y padre de una niña de 1año.
Aún no se ha tratado su afección oftalmológica, se le reitera las consecuencias de no tratarse adecuadamente su problema, antes los señalamientos se muestra tolerante, niega el consumo de sustancias ilegales, se muestra estable desde el punto de vista social y familiar.
El articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado en este caso es mantener la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, a objeto de que el joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr que asuma responsabilidades consigo mismo, pues el hecho de no tratarse esa afección oftalmológica demuestra que no tiene responsabilidades consigo mismo aun, y así poder reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial; y que ingrese a la escolaridad a los fines de que pueda capacitarse y formase para un oficio mas y mejor remunerado, y es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de ejecución administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y `por autoridad de la Ley, ORDENA: NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA de LIBERTAD ASISITIDA impuestas al joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA. Ello de conformidad con los artículos 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Servicio de Tratamiento en Medio Abierto de Libertad Asistida del I. N. A. M. Cúmplase
EL JUEZ DE EJECUCION,
ABOG. MANUEL HERNÁNDEZ NATERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA C. VALERIO.