REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000535
ASUNTO : BP01-P-2005-000535
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 12-08-2005, por el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual se DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Estado Anzoátegui, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, según el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en los artículos 529,561, literal d, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 2, 323, y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 75 de la Ley Orgánica sobres Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas ,en tal sentido este Tribunal, observa:
La Ejecución de las medidas constituyen la última fase del proceso, al que es sometido el adolescente en conflicto con la Ley Penal, en esta fase es donde se concreta la garantía de que las sanciones impuestas se cumplan y alcancen su objetivo; para ello la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé un conjunto de normas que rigen las condiciones que debe desarrollar la ejecución de las medidas.
Ahora bien, la Ley en comento, expresa en el artículo 647, las funciones del Juez de Ejecución, como encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas; debe interpretarse de todo el contexto jurídico procesal Penal que siendo esta la ultima fase del proceso Penal, es lógico que sea a este Tribunal de Ejecución, al que le corresponda la competencia o atribución para la ejecución de una sentencia en la cual no haya sanción, considera quien aquí decide, que a este Tribunal de Ejecución al que le corresponde dictar el auto final que ordene en la presente causa su archivo sin que ello obste para que, en caso de que las partes requieran la presente causa esta sea requerida del Archivo judicial a los fines de sus necesidades.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Ordena la Ejecución de la sentencia contentiva del SOBRESEIMIETO a favor de adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y la Remisión al Archivo judicial de las actuaciones de la presente causa previa notificación de ello a las partes. Líbrese Boletas De Notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION.
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA C. VALERIO.