Vista la TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 17 de Noviembre del 2.005, y que consta en el Acta que corre inserta a los folios Nros. del 47 al 49 del Cuaderno de Medidas, en donde el Abogado HÉCTOR JESÚS RODRÍGUEZ BALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.995.682 y domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.003, actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante MORELA DEL VALLE BRITO SALAVERRÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.904.598 y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui; y el demandado, ciudadano CARLOS ALBERTO SERRA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.302.434 y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, se encuentra debidamente asistido por la Abogada FELICIA ASTUDILLO DE GARCÉS, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.820; y convienen en que al demandado le corresponden en plena propiedad los siguientes bienes: 1) Un Apartamento identificado 3-02.C, ubicado en el Piso 2 del Edificio 3 del Conjunto Residencial Terrazas del Puerto, protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; 2) Un vehículo Marca CHRYSLER, Placas BAM25J, Modelo Neon Básico, Color Verde, Modelo 99; 3) Una lavadora, una secadora, un tope de cocina eléctrica en vitrocerámica, un horno eléctrico, una nevera, un microondas, un juego de muebles marca Hervigon, una mesa de centro de la misma marca, un mueble de usos múltiples de la misma marca, un sofá y una vitrina, una computadora, un SCANNER HP, una impresora HP, un juego de repisa y un espejo ovalado marca Hervigon, un espejo redondo y un juego de cuarto de la misma marca, dos televisores LG, dos DVD LG, un equipo de sonido Aiwa, un juego de ollas Renaguer y tres aires acondicionados de 12.000 BTU; también convienen en que a la demandante le corresponde a titulo de propiedad, los siguientes bienes: Un Apartamento identificado 1-5, ubicado en el Primer Piso del Edificio N° 2 del Conjunto Residencial Las Margaritas, protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Bolívar; 2) Un vehículo Marca TOYOTA, Placas RAE82K, Modelo STARLET XL, Color Verde, Modelo 1.998; 3) Un televisor de 21 pulgadas marca SANSUNG; un mueble de televisor LG; un equipo de sonido Marca Sony; un aire acondicionado de 18.000 BTU marca Sansung; un juego de ollas WEAREVER; vajilla marca Corelle; una lavadora, una secadora, una cocina de tope a gas; mueble de cocina empotrada tipo italiano con tope; un juego de mesa de noche italiano y cama matrimonial italiana, modelo laguna; consola italiana modelo Omega con espejo ovalado; colchon matrimonial Simmons; un juego de cubiertos; cuatro lámparas de pared; tres cortijeros de madera tipo italiano; tres juegos de cortina; una bicicleta estacionaria de ejercicio; un mueble de madera compactada para computadora y una nevera grande color beige, éste Tribunal, HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN, en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, ordenándose proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, Se ordena oficiar a la Empresa Vengas, a fin de que se sirva remitir a este Juzgado cheque contentivo del 50% de las Prestaciones Sociales, Utilidades y otros conceptos laborales devengados por el ciudadano CARLOS ALBERTO SERRA durante la relación laboral sostenida con esa empresa.- Se suspenden las medidas preventivas de embargo sobre el 50% de las Prestaciones Sociales causadas por el demandado durante los años 1.997 hasta el año 2.003, con ocasión de la relación laboral que sostiene con la Empresa VENGAS, S.A.; y la medida de secuestro sobre dos vehículos pertenecientes a la comunidad cónyugal; ambas decretadas por este Juzgado en fecha 22 de Septiembre de 2.005.- Líbrese Oficio.- Así se decide, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, LA SECRETARIA,

DR. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL Abg. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA

JCC/air.