Vista la anterior demanda, contentiva del juicio de COBRO DE BOLIVARES tramitado por el Procedimiento de Intimación, incoado por el ciudadano José Manuel Serrano, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.425.020, a través del abogado en ejercicio Luis Beltrán Calderón Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° 3.957.930, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.475, actuando en su carácter de endosatario en procuración al cobro, en contra de la Sociedad Mercantil Embotelladora de Agua Mineral Anaco, C.A., domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 25 de noviembre de 1.969, bajo el N° 164, Tomo A-01, Folios 240 y 244 y sus vueltos, con posteriores modificaciones por ante el mismo Registro, en fecha 11 de julio de 1.990, bajo el N° 23, Tomo A-33 y de fecha 18 de abril de 1.995, bajo el N° 164, Tomo A-2, este Tribunal le dio entrada en fecha 11 de agosto de 2005 y se le solicito a la parte actora consignara la letra de cambio original, en la que fundamenta la acción, y a los fines de su admisión, este Tribunal observa:

Expone la parte actora en su escrito libelar, en resumen que:

“…Que es endosatario en procuración de una letra de cambio, librada en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Octubre de 2004, por la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00), con obligación de pago vencida desde el 15 de febrero de 2005, el referido instrumento cambiario, se derivo de un préstamo, que le hiciera su mandante, ciudadano José Manuel Serrano, a la empresa mercantil “Embotelladora de Agua Mineral Anaco, C.A.”, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, estado Anzoátegui, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Noviembre de 1.969, bajo el N° 164, Tomo A-01, Folios 240 y 244 y sus vueltos, con posteriores modificaciones por ante ese mismo registro, en fecha 11 de Julio de 1.990, bajo el N° 23, Tomo A-33, y de fecha 18 de abril de 1.995, bajo el N° 164, Tomo A-2; dicha letra de cambio fue firmada en representación de la deudora, por el ciudadano, Francisco Nevares Allende, Venezolano, mayores de edad, comerciante, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad N° 6.236.572, actuando en su condición de director-Presidente.”
A este respecto, de la revisión de las actas que componen el presente expediente observa este Tribunal que: en los documentos consignados por el intimante para sustentar su acción, las partes eligieron como domicilio especial a la Ciudad de Anaco, para dirimir los conflictos que pudieren presentarse con relación a la misma.
A este respecto, dispone el Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil: “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes mueble se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre”.

Con vista de lo antes expuesto, dado que el domicilio escogido por las partes en el presente juicio es la Ciudad de Anaco, estado Anzoátegui, éste Tribunal procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por el territorio para conocer del presente juicio, y en consecuencia declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui con sede en la ciudad del Tigre. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Remítase dicho expediente mediante oficio al Tribunal Distribuidor de la Ciudad del Tigre, Estado Anzoátegui.-
El Juez Suplente Especial,

Dr. José Campos Carvajal
La Secretaria,

Abg. Jorgymar Pumar de Pineda.

En esta misma fecha siendo la 09:40 p.m. de dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La secretaria,




JCC/ah.-