REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos VISTEL GUANIQUE, RAFAEL DEL V. GUANIQUE GARBAN, DICK ANTONIO GUANIQUE GARBAN, YORMIS CELESTINO GUANIQUE GARBAN, VISTEL CELESTINO GUANIQUE GARBAN, EDGAR RAMÓN GUANIQUE GARBAN, CARLOS ALBERTO GUANIQUE GARBAN, BERQUIS JOSEFINA GUANIQUE DE PARAQUEIMO y LUISANA DEL CARMEN GUANIQUE GARBAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nos. 486.693, 4.497.549, 4.009.064, 4.497.550, 4.500.189, 8.307.782, 8.307.783, 8.317.007, 8.321.103 y 8.348.213 respectivamente, todos de este domicilio, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio Tomás A. Castellano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.301.220 e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 82.348, mediante la cual solicitan sean declarados Únicos y Universales Herederos de la ciudadana Josefa Garban de Guanique, quien fue portadora de la Cédula de Identidad No V- 497.661, fallecida ab-intestato en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, en fecha 03 de Julio Enero de 1.999. Con vistas de los recaudos acompañados, consistentes de: Acta de Defunción de la ciudadana Josefa de Guanique, Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos de los solicitantes; así como también las declaraciones rendidas por los ciudadanos Luis B. Herrera y Nelson R. Vásquez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 3.671.548 y 11.416.590, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 16 de Diciembre del 2.005, manifestando bajo juramento que: Conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación; Que conocieron a la difunta Josefa de Guanique; Que saben y les consta que los solicitantes son los Únicos y Universales Herederos de la “de cujus”; Que saben y les consta que la difunta Josefa Garbán de Guanique, falleció en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, en fecha 03 de Julio de 1.999; Que saben y les consta que la difunta dejó los inmuebles pormenorizados en el presente escrito; Que dan fe de que la difunta Josefa de Guanique no dejó otros hijos sino los aquí solicitantes.- En consecuencia, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los solicitantes ciudadanos VISTEL GUANIQUE, RAFAEL DEL V. GUANIQUE GARBAN, DICK ANTONIO GUANIQUE GARBAN, YORMIS CELESTINO GUANIQUE GARBAN, VISTEL CELESTINO GUANIQUE GARBAN, EDGAR RAMÓN GUANIQUE GARBAN, CARLOS ALBERTO GUANIQUE GARBAN, BERQUIS JOSEFINA GUANIQUE DE PARAQUEIMO y LUISANA DEL CARMEN GUANIQUE GARBAN, antes identificados, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial
Dr. José Campos Carvajal.
La Secretaria
Ab. Jorgymar Pumar.