Visto el anterior Escrito de fecha 16 de Diciembre del 2.005, contentivo de CONVENIMIENTO, suscrito por el Abogado FILOMENO CASTILLO RIVAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.726, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante JOSÉ CUPIC, por una parte; y por la otra por el ciudadano ANTONIO TORRES ALCÁNTARA, español, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.027.773 y domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, en su carácter de Presidente de EL RINCÓN DEL MARINO S.R.L. y en su propio nombre; éste Tribunal, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO, en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, ordenándose proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se suspende la presente causa hasta el 15 de Febrero del 2.006.
El juez Suplente Especial,

Dr. José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,

Abg. Jorgymar Pumar de Pineda
/Amelia