Visto el convenimiento de fecha 15 de diciembre del 2.005, suscrito por el ciudadano HIPOLITO RAMOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.933.534, domiciliado en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Construcciones y Servicios RAHI, C.A., empresa protocolizada, por ante el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 02 de marzo de 199, anotada bajo el N° 22, Tomo A-17; debidamente asistido del abogado en ejercicio ROMUALDO PARUTA, venezolano, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el No.80585, en su carácter de parte demandada, por una parte, y por la otra, la abogada en ejercicio CORALIA DIAZ MARIN, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82433, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano ENRIQUE JOSÉ LLOVERA APARICIO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.969.759; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho convenimiento, en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes.- Igualmente, se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del expediente.-
El Juez Suplente Especial.

Dr. José Campos Carvajal.


La Secretaria,

Abog. Jorgymar Pumar de Pineda.-
Lrz.-