REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana CARMEN GARCÍA DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.729.043, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.442, mediante la cual pide que tanto ella como sus hijos, ciudadanos YOLEIMA JOSEFINA, YOEL JOSÉ, YENNY ZORAIDA y YOVANNY JAVIER HERNÁNDEZ GARCIA, sean declarados Únicos y Universales Herederos de su difunto esposo, ciudadano YOEL JOSÉ HERNÁNDEZ, quien fallecido ab-intestato el día 28 de Noviembre del año 2.005, en el Centro Médico Zambrano de esta ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción del ciudadano YOEL JOSÉ HERNÁNDEZ; Acta de Matrimonio celebrado entre la solicitante CARMEN GARCÍA DE HERNÁNDEZ y el ciudadano YOEL JOSÉ HERNÁNDEZ; y cuatro (4) Actas de Nacimiento; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos CEFERINO ANTONIO MEJIAS MATA y NIURKA JOSEFINA OCHOA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 12.978.362 y 8.225.163, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en esta misma fecha, manifestando bajo juramento que conocieron al difunto YOEL JOSÉ HERNÁNDEZ de vista, trato y comunicación y les consta que el procreó cuatro hijos con su esposa CARMEN GARCÍA DE HERNÁNDEZ, siendo todos ellos sus Únicos y Universales Herederos, en consecuencia, éste Tribunal DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a la solicitante, ciudadana CARMEN GARCÍA DE HERNÁNDEZ y a sus hijos, ciudadanos YOLEIMA JOSEFINA, YOEL JOSÉ, YENNY ZORAIDA y YOVANNY JAVIER HERNÁNDEZ GARCIA, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas; y una vez expedidas, entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JOSÉ A. CAMPOS CARVAJAL
LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR DE PINEDA








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