REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana LUISA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 4.009.961, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Reinaldo Rodríguez Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.599.217 e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 25.061, mediante la cual solicita que tanto ella, su madre y sus hermanos ciudadanos: ZULIA TEODORA RODRÍGUEZ DE TORRES, NOEL TORRES RODRÍGUEZ, RAÚL TORRES RODRÍGUEZ, ROSAURA TORRES RODRÍGUEZ, JESÚS TORRES RODRÍGUEZ, JULIA TORRES RODRÍGUEZ, MELVYS TORRES RODRÍGUEZ, CÉSAR TORRES RODRÍGUEZ, ZULAY TORRES RODRÍGUEZ y GREGORY TORRES RODRÍGUEZ, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nos. 8.309.531, 5.187.684, 8.302.556, 8.302.804, 8.321.920, 8.342.680, 8.349.379, 8.349.376, 11.907.727 y 13.936.378 respectivamente, sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano Noel Apolonio Torres, quien fue portador de la Cédula de Identidad No V- 482.084, fallecido ab-intestato en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, estado Anzoátegui, en fecha 11 de Diciembre del 2.004. Con vistas de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción del ciudadano Noel A. Torres, Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos de la solicitante y de sus hermanos; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos Edgar J. Salazar e Ismenia C. Pérez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 10.197.884 y 8.344.462, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 11 de Enero del 2.006, manifestando bajo juramento Que: conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la señora Luisa Torres; Que conocieron al finado Noel A. Torres; Que saben y les consta que el difunto Noel Torres, era el padre de la solicitante y de sus hermanos ciudadanos NOEL TORRES RODRÍGUEZ, RAÚL TORRES RODRÍGUEZ, ROSAURA TORRES RODRÍGUEZ, JESÚS TORRES RODRÍGUEZ, JULIA TORRES RODRÍGUEZ, MELVYS TORRES RODRÍGUEZ, CÉSAR TORRES RODRÍGUEZ, ZULAY TORRES RODRÍGUEZ y GREGORY TORRES RODRÍGUEZ; Que saben y les consta que los ciudadanos ZULIA TEODORA RODRÍGUEZ DE TORRES, LUISA TORRES RODRÍGUEZ, NOEL TORRES RODRÍGUEZ, RAÚL TORRES RODRÍGUEZ, ROSAURA TORRES RODRÍGUEZ, JESÚS TORRES RODRÍGUEZ, JULIA TORRES RODRÍGUEZ, MELVYS TORRES RODRÍGUEZ, CÉSAR TORRES RODRÍGUEZ, ZULAY TORRES RODRÍGUEZ y GREGORY TORRES RODRÍGUEZ son los Únicos y Universales Herederos del difunto Noel Torres. En consecuencia, este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la solicitante, a su madre y a sus hermanos ciudadanos ZULIA TEODORA RODRÍGUEZ DE TORRES, LUISA TORRES RODRÍGUEZ, NOEL TORRES RODRÍGUEZ, RAÚL TORRES RODRÍGUEZ, ROSAURA TORRES RODRÍGUEZ, JESÚS TORRES RODRÍGUEZ, JULIA TORRES RODRÍGUEZ, MELVYS TORRES RODRÍGUEZ, CÉSAR TORRES RODRÍGUEZ, ZULAY TORRES RODRÍGUEZ y GREGORY TORRES RODRÍGUEZ, antes plenamente identificados, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. José Campos Carvajal.
La Secretaria,
Ab. Jorgymar Pumar.