Vista la Transacción celebrada entre las partes en el presente juicio que por DAÑOS MATERIALES hubiere intentado el ciudadano VICENTE GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-466.382 en contra de la Empresa TRANSPORTE ROCCO, S.R.L., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 11 de Noviembre de 1.982, bajo el N° 53, Tomo 95-A, en fecha 22 de Noviembre de 2.004, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua y que consta en Acta inserta a los folios 123 al 127 del presente Expediente, en donde el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS NAVARRETE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.730, actúa en su carácter de apoderado actor; y la empresa demandada se encuentra representada por la ciudadana RAFAELA ROCCO DE MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.232.039, quien a su vez se encuentra asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO TAYHHARDAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.971; el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicha Transacción, en los mismos términos y condiciones suscrito entre las partes, y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, LA SECRETARIA,

JOSÉ CAMPOS CARVAJAL JORGYMAR PUMAR DE PINEDA.
JCC/air.