Vista la anterior demanda, contentiva del juicio de Partición De la Comunidad Conyugal, incoada por la ciudadana ANA CARMEN CLARKE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.903.312, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE GUAICARA ARRIOJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.416, en contra del ciudadano OSCAR RAMÓN MEDINA SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.905.530, domiciliado en el Sector Delicias Nuevas, Municipio Cabimas del estado Zulia.-

El Tribunal para decidir observa:

Revisadas como han sido las Actas que conforman el presente Expediente, constata este Tribunal, que tanto el demandado como los bienes a partir de la comunidad conyugal se encuentran en el Municipio Cabimas del estado Zulia.

A este respecto, dispone el Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil: “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde el se encuentre”.
En virtud de lo expuesto, y dado que el demandado se encuentra domiciliado en el Sector Delicias Nuevas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, éste Tribunal procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por el territorio para conocer del presente asunto, y en consecuencia declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito con sede en Cabimas. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Remítase el presente expediente mediante oficio al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia Civil del Municipio Cabimas, a los fines de su distribución.-

El Juez Suplente Especial

Dr. José Campos Carvajal

La Secretaria

Abg. Jorgymar Pumar de Pineda

En esta misma fecha siendo las diez y catorce (10:14 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-


La secretaria

Jorgymar Pumar de Pineda
HAV/mm.-