JURISDICCIÓN CIVIL
I
Parte Solicitante: AURA LEONOR TOVAR DE VIZCAÍNO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 633.519 y de este domicilio.
Abogadas Asistentes: HAYDEÉ MUÑOZ y JOSEFA MARÍA SIFONTES, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.572 y 80.571, respectivamente.
Pretensión: Rectificación de Acta de Matrimonio
II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Por auto de fecha 05 de Diciembre del 2.005, este Tribunal admitió la Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, incoado por el ciudadana AURA LEONOR TOVAR DE VIZCAINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 633.519 y de este domicilio, debidamente asistido por las Abogadas HAYDEÉ MUÑOZ y JOSEFA MARÍA SIFONTES, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.572 y 80.571, respectivamente, mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 171 de los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.969, arguyendo:
Que en el Acta de Matrimonio N° 171 de los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.969, erróneamente se dejó constancia de que “compareció la contrayente, venezolana, soltera, telefonista, titular de la Cédula de Identidad N° 3.329.870”. Que como se desprende de la documentación que anexó a la Solicitud, su número de Cédula de Identidad es “633.519”.
En fecha 09 de Diciembre del 2.005, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien fue notificada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 13 de Diciembre del 2.005.
III
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir observa:
Es obligación del Juez, en el momento establecido para dictar la Sentencia que ponga fin al juicio, examinar en primer lugar, si durante la pendencia del proceso las partes, en contradictorio y el Juez Director del proceso, aplicaron adecuadamente las normas procesales, que regulan su comportamiento durante el desarrollo de dicho proceso para que, una vez determinada la regular observancia de tales normas procesales, pase a pronunciarse sobre el mérito de la causa para resolver sobre lo conducente.
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el caso bajo examen, el error cuya rectificación se solicita, se contrae a que en el Acta de matrimonio N° 171 del solicitante, se incurrió en el error material de indicar que había comparecido la contrayente, venezolana, soltera, telefonista, titular de la Cédula de Identidad N° 3.329.870, lo cual es incorrecto, pues el número de su Cédula de Identidad es “633.519”.
Ahora bien, de la revisión de los documentos acompañados por el Solicitante, este Tribunal evidencia la existencia del error cometido por el Funcionario encargado de asentar los datos mencionados en el Acta de Matrimonio N° 171 de los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.969, por lo tanto la solicitud que se decide debe prosperar y así se declara.
IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, incoado por el ciudadana AURA LEONOR TOVAR DE VIZCAÍNO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 633.519 y de este domicilio, debidamente asistido por las Abogadas HAYDEÉ MUÑOZ y JOSEFA MARÍA SIFONTES, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.572 y 80.571, respectivamente. En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 171 de los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.969, en el sentido que se corrija el número de la Cédula de Identidad de la contrayente AURA LEONOR TOVAR DE VIZCAÍNO, debiendo en lo adelante identificarse a la mencionada ciudadana así: “Compareció la contrayente, venezolana, soltera, telefonista, titular de la Cédula de Identidad N° 633.519…”. Así se decide.
Ejecutoriada la presente Sentencia, se insertarán las Copias Certificadas de la misma en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, a cuyos fines se remitirán oportunamente a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieseis días del mes de Enero del año dos mil seis. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,
Jorgymar Pumar de Pineda
En esta misma fecha, siendo las doce y dos minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Jorgymar Pumar de Pineda
/Amelia
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