Por auto de fecha, 25 de Noviembre del 2.002, el Tribunal de Primera Instancia del trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, admitió la presente Demanda que por DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE hubiere incoado la ciudadana CARMEN CARIDAD PORTILLO MARTINEZ, a través de su apoderado judicial abogada en ejercicio BEATRIZ RENGEL ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.059, en contra de BLADIMIR RODRIGUEZ MONTES y la empresa OFICINA TÉCNICA NESTOR WETTER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 6, Tomo A-14, de fecha 21 de julio de 1987.

Ahora bien del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que en fecha 08 de julio del año 2.003, el Juzgado de primera Instancia del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, libró cartel de citación a la codemandada OFICINA TECNICA WETTER, C.A.; asimismo se pudo evidenciar en el folio N° ciento seis (106) del presente expediente, que este tribunal le dio entrada a la presente causa en atención a la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 15 de Diciembre del 2.003, bajo el No. 37-839, la cual otorga competencia en materia de Tránsito a los Juzgados Primero; Segundo; Tercero y Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Estado Anzoátegui, y hasta la presente fecha la parte demandante no ha hecho las gestiones pertinentes a fin de completar la citación de los codemandados tal como lo impone la ley.
Al respecto el Tribunal observa lo siguiente:

Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado lo siguiente: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”…

Por su parte texta el Artículo 269 Ejusdem que: " La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente."

Ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización o porque no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, debiéndose considerar, entonces, la intención de las partes de abandonar el proceso, por lo que el interés público es la de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios.

Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia que la parte actora no cumplió con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para lograr oportunamente la citación de los codemandados, razón por la cual considera este Tribunal que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa. Así se declara.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE hubiere incoado la ciudadana CARMEN CARIDAD PORTILLO MARTINEZ, a través de su apoderado judicial abogada en ejercicio BEATRIZ RENGEL ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.059, en contra de BLADIMIR RODRIGUEZ MONTES y la empresa OFICINA TÉCNICA NESTOR WETTER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 6, Tomo A-14, de fecha 21 de julio de 1987. Así se decide.

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 16 días del Mes de enero del 2.006. Años.195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Suplente Especial

José Campos Carvajal
La Secretaria,

Abg. Jorgymar Pumar de Pineda

En esta misma fecha, siendo las 12: 22 P.M, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria