SOLICITANTES: Ciudadana LUCILA DEL VALLE CEBALLOS DE ZUGARO, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.508.835, domiciliada en Lechería, Municipio Licenciado Urbaneja del Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: RAFAEL ANDRES ALMEIDA MIKATI, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88902
PRETENSIÓN: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

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SINTESIS DE LA SOLICITUD


Por auto de fecha 03 de Noviembre de 2.005; este Tribunal le dió entrada a la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana, LUCILA DEL VALLE CEBALLOS DE ZUGARO, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.508.835, domiciliada en Lechería, Municipio Licenciado Urbaneja del Estado Anzoátegui; debidamente asistida del abogado en ejercicio RAFAEL ANDRES ALMEIDA MIKATI, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88902; en donde señala que: " que el de cujus ciudadano MARIO ZUGARO ROSSI, procreó un hijo de nombre MARIO SERGIO”
-III-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÖN

Observa este Tribunal que la solicitante manifiestó en su escrito de solicitud, que al momento del fallecimiento del ciudadano MARIO ZUGARO ROSSI, había procreado un hijo de nombre, MARIO SERGIO” obviamente adolescente, ya que según se desprende de autos al momento del fallecimiento del de-cujus, esto es en el año 2.003, el mismo tenía 15 años de edad; y en la actualidad 17 años de edad; en consecuencia, dado que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los juicios donde se encuentren involucrados niños y adolescentes son competencia de los Tribunales de Protección, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente por la materia para conocer del presente procedimiento de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.- Así se declara.-

IV
DECISIÖN

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana, LUCILA DEL VALLE CEBALLOS DE ZUGARO, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.508.835, domiciliada en Lechería, Municipio Licenciado Urbaneja del Estado Anzoátegui; debidamente asistida del abogado en ejercicio RAFAEL ANDRES ALMEIDA MIKATI, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88902; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.- Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, Diecisiete de Enero del 2006.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.

Dr. José Campos Carvajal.


La Secretaria,

Abog. Jorgymar Pumar de Pineda.-
Lrz.


En esta misma fecha anterior, siendo 1:15 minutos P.M, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-

LA SECRETARIA,


JORGYMAR PUMAR de PINEDA.-