REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano RIDER RAFAEL CAMPOS ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, abogado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.483.052 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.058, mediante la cual pide que tanto el como sus hermanos, ciudadanos ENMA TERESA, ELVIA ELIZABETH, LAURA ONESIA, GISELA MARIA, MARÍA GREGORIA, DIRCIA JOSEFINA, CIPRIANO RAFAEL, YELITZA THAIS e YTHAMAR DEL VALLE CAMPOS ZACARÍAS, sean declarados Únicos y Universales Herederos de su difunto padre, ciudadano CIPRIANO RAFAEL CAMPOS GUAIGUA falleció en esta ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de junio del año 2.004.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción del ciudadano CIPRIANO RAFAEL CAMPOS GUAIGUA y Copia Certificada de Solicitud de Únicos y Universales Herederos de la difunta MICAELA ANTONIA ZACARIAS DE CAMPOS, expedida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en donde constan el Acta de Defunción de dicha ciudadana y diez (10) Partidas de Nacimiento correspondientes a los hijos de ésta con el hoy difunto CIPRIANO RAFAEL CAMPOS GUAIGUA; y vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos SIMÓN GUAICARA y HUMBERTO CELESTINO TORO GARCES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 1.182.203 y 7.611.804, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en esta misma fecha, manifestando bajo juramento que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante, ciudadano RIDER RAFAEL CAMPOS ZACARIAS; a sus hermanos, ciudadanos ENMA TERESA, ELVIA ELIZABETH, LAURA ONESIA, GISELA MARIA, MARÍA GREGORIA, DIRCIA JOSEFINA, CIPRIANO RAFAEL, YELITZA THAIS e YTHAMAR DEL VALLE CAMPOS ZACARÍAS, y de la misma manera conocieron a su padre CIPRIANO RAFAEL CAMPOS GUAIGUA, hoy difunto; asimismo les consta que éste no dejó más herederos, en consecuencia, éste Tribunal DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle al solicitante, ciudadano RIDER RAFAEL CAMPOS ZACARIAS, antes identificado, y a sus hermanos, ciudadanos ENMA TERESA, ELVIA ELIZABETH, LAURA ONESIA, GISELA MARIA, MARÍA GREGORIA, DIRCIA JOSEFINA, CIPRIANO RAFAEL, YELITZA THAIS e YTHAMAR DEL VALLE CAMPOS ZACARÍAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.957.002, 8.209.832, 8.204.198, 8.209.833, 8.220.425, 8.201.259, 8.253.270, 8.272.111 y 8.272.106, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, CIPRIANO RAFAEL CAMPOS GUAIGUA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JOSÉ A. CAMPOS CARVAJAL
LA SECRETARIA,

Abog. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA







JCC/air.