REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana ANTONIETA DEL VALLE ALIENDRES ORTEGA, venezolana, mayor de edad, divorciada, Licenciada en Educación, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.425.493, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ALVAREZ OTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.308, en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de Terreno de su propiedad, según consta de Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 25, folios 111 al 112, Protocolo Primero, Tomo 22, Primer Trimestre del año 1.995, acompañado a los autos en copia certificada, con una superficie aproximada de 140 Mts.2, distinguida con la Letra y Número A-1, que forma parte del Conjunto Residencial KAVANAYEN, situado en la Calle 6 de la Urbanización Nueva Barcelona, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Con Parcela Nro. A-2; SUR: Jardín, área común de todo el Conjunto; ESTE: Área de circulación común a todo el Conjunto y OESTE: Con Parcela N° 4-15-29-03; y dichas bienhechurías consisten en una vivienda tipo Tonw-Hause, bifamiliar, dividida en dos plantas de 54 Mts.2, aproximadamente cada una, conformada la PLANTA BAJA por escaleras de acceso a la Planta Alta y consta de sala, comedor, baño y cocina tipo americana en forma de “L”, construida en mampostería, mesón de granito, dotada de gavinetes cubiertos interiormente de cerámica, estufa, campana y lavaplatos, un patio trasero y un puesto de estacionamiento; y la PLANTA ALTA consta de una habitación principal con closet y baño incorporado, dos habitaciones adicionales, con baño común para ambas y un pasillo de acceso para ésta área; y construida dicha vivienda con paredes de bloques revestidos de friso, el techo de la Planta Baja es de platabanda y el de la Planta Alta es de machihembrado con tejas, los pisos interiores son de cerámica y los exteriores de cemento rústico; sus ventanas están revestidas de rejas de protección y el patio trasero está rodeado de una pérgola; invirtiendo la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo), en compra de materiales y pago de mano de obra; y demás especificaciones que constan en el justificativo que se acompaña; y vistas asimismo las declaraciones rendidas por las ciudadanas ANDREA CAROLINA RIVAS CALLES y KATTY JOSEFINA PALIS RENGEL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.653.852 y V-8.287.887, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en esta misma fecha, y bajo juramento afirmaron todas, y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud, y les consta que la referida ciudadana ANTONIETA DEL VALLE ALIENDRES ORTEGA, antes identificada, fomentó a sus propias y únicas expensas las bienhechurías en referencia; este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana ANTONIETA DEL VALLE ALIENDRES ORTEGA, antes identificado, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.- Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL

LA SECRETARIA,


Abog. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA





JCC/air.