REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana JOSEFINA CHANCHAMIRE DE PARABABIRE, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 497.791, domiciliada en Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui; a través de su apoderada judicial la abogada en ejercicio AURA ROSA BARRIOS, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53040; mediante la cual solicita sea declarado Únicos y Universales Herederos del ciudadano FIDEL ANTONIO PARABABIRE VILLAMINI quien fue portador de la Cédula de Identidad N° 468.922, fallecido ab-intestato el día 08 de julio del año 2.005 en Puerto Píritu Estado Anzoátegui; igualmente vistos los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción del ciudadano FIDEL ANTONIO PARABABIRE; Acta de Matrimonio del mencionado ciudadano con la ciudadana JOSEFINA CHANCHAMIRE; y Actas de Nacimiento de los ciudadanos: MYRIAN JOSEFINA, CRISEYDA CELESTINA, FRANK ANTONIO, ENID JUDITH ROGER, GERMAN, FIDEL ANTONIO y MARIA AUXILIADORA y las declaraciones rendidas por los ciudadanos, LUISA MARGARITA GUARACHE de MARTI y RAMON ANTONIO FILIPINO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9057.227 y 1.196.445, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 16 de Enero de 2006, manifestando bajo juramento que conocen a la ciudadana, JOSEFINA CHANCHAMIRE de PARABABIRE suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años ; que asi mismo de esa forma conocieron tambien a su legitimo esposo, quien en vida se llamara FIDEL ANTONIO PARABABIRE VILLAMINI; tambien dicen constarles que consta que la solicitante contrajo matrimonio desde hace mas de cincuenta (50) años, con el ciudadano quien en vida se llamara FIDEL ANTONIO PARABABIRE VILLAMINI, específicamente en fecha 20 de octubre de 1951”; Que les consta que el mencionado ciudadano falleció en Píritu de este Estado Anzoátegui, en fecha 08 de julio del 2005, que les consta que de esa unión que durante esa unión procrearon siete (07) hijos, los cuales llevan por nombres MIRYAM JOSEFINA, CRISEIDA CELESTINA, FRANK ANTONIO, ENID JUDITH, ROGER GERMAN, FIDEL ANTONIO Y MARIA AUXILIADORA PARABABIRE CHANCHAMIRE, los cuales conocen; Que es cierto que el decujus no tuvo otros hijos, legítimos, naturales ni adoptivos, si no los aquí mencionados.-
Este Tribunal, considera las anteriores actuaciones suficientes y en consecuencia declara Titulo de Perpetua Memoria, a favor de los ciudadanos, JOSEFINA CHANCHAMIRE de PARABABIRE, MIRYAM JOSEFINA, CRISEIDA CELESTINA, FRANK ANTONIO, ENID JUDITH, ROGER GERMAN, FIDEL ANTONIO Y MARIA AUXILIADORA PARABABIRE CHANCHAMIRE antes identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase a éstos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” FIDEL ANTONIO PARABABIRE VILLAMINI.-
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial.

Dr. José Campos Carvajal.-


La Secretaria,
Abog.Jorgymar Pumar de Pineda.

Lrz.-


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones originales, constantes de Treinta ( 30) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR de Pineda.-
lrz.